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5.
El Estado informó en su escrito de 19 de junio de 2012 que, “dentro del plazo
establecido por la Corte[,…] a través del Ministerio de Finanzas”, efectuó a la señora
Salvador Chiriboga los siguientes pagos:
a)
el 29 de marzo de 2012 pagó la cantidad de USD$5.628.151,60 (cinco
millones seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta centavos)”. Dentro de este monto “se
enc[ontraban] incluidos
[la cantidad de] USD$3.741.000 (tres millones
setecientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)”
correspondientes al pago de la justa indemnización establecida en el punto
resolutivo segundo, así como la cantidad de “USD$1.887.151.60 (un millón
ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta centavos)” correspondientes al pago de los
intereses simples devengados sobre el monto de la justa indemnización;
b)
el 23 de marzo de 2012 pagó la cantidad de USD$60.000,00 (sesenta mil
dólares de los Estados Unidos de América)”. Señaló que en ese monto “se
encuentran incluidos los USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América)”, correspondientes al pago de daños inmateriales, además de
US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América),
respecto al pago de costas y gastos, y
c)
el 23 de septiembre de 2011 pagó la suma de US$43.099,10 (cuarenta y
tres mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con diez
centavos) por concepto de impuestos y multas indebidamente cobradas y los
intereses correspondientes.
6.
En sus observaciones de 23 de octubre de 2012, los representantes manifestaron
que el Estado “hasta la presente fecha ha cumplido con los pagos ordenados en la
Sentencia de [r]eparaciones y [c]ostas de 3 de marzo de 2011, en cuanto se refiere a la
devolución de impuestos pagados, inclusive los intereses, el pago por las costas y daño
causado a la víctima, así como el primer pago correspondiente a la indemnización por la
expropiación del bien de propiedad de la víctima, valor que ha incluido los intereses”.
7.
En su comunicación de 14 de agosto, la Comisión Interamericana valoró “la
información proporcionada por el Estado en cuanto a los montos […] abonados”. Sin
embargo advirtió “que de la documentación remitida como anexo[s] no se desprende la
efectiva fecha de pago, por lo que qued[ó] a la espera de información más detallada de
las partes en este sentido”.
8.
De la información las partes y la Comisión Interamericana, así como de los
documentos aportados por el Estado, el Tribunal constata que según lo dispuesto en la
Sentencia en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado cumplimiento al pago del
primer tracto de las siguientes obligaciones:
a)
y
pagar la justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia),
b)
pagar por concepto de daño material los intereses generados (punto
resolutivo tercero de la Sentencia).
De conformidad con lo anterior, queda pendiente: