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en relación con los Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, y b) omitieron
el título del apartado “a) Publicación de Sentencia”, el cual se debía citar antes del
párrafo 127 de la Sentencia de 3 de marzo 2011. El Tribunal nota que dichos errores
materiales son de carácter formal, por lo que por esta ocasión considera el Estado
cumplió en ese aspecto con la publicación de los párrafos ordenados en el punto
resolutivo ocho de la Sentencia.
14.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con dicha publicación, la Corte notó que
el Estado: a) en lugar de publicar los párrafos 2 y 3 de la Sentencia de 3 de marzo de
2011 como fue ordenado en el punto resolutivo octavo de dicha Sentencia, publicó los
puntos declarativos 2 y 3 de la Sentencia de 6 de mayo de 2008 (que se encuentran
transcritos en el párrafo 1 de la Sentencia de 3 de marzo de 2011), y b) omitió publicar
los puntos resolutivos de cada una de las referidas Sentencias, siendo que se trata de
un capítulo completo que contiene lo resuelto en los Fallos. Este Tribunal considera que
el Estado debe realizar una publicación de los mencionados puntos resolutivos en el
Registro Oficial, haciendo referencia a la publicación de 20 de enero de 2012 y
aclarando que en esa ocasión se omitió publicar dichos puntos. Asimismo, al efectuar
dicha publicación, deberá realizar una aclaración, a modo de “fe de erratas”, en relación
con la publicación de 20 de enero de 2012, señalando que en la misma, en lugar de los
puntos declarativos 2 y 3 de la Sentencia de 6 de mayo de 2008, debió publicar los
párrafos 2 y 3 de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, y transcribir estos últimos
párrafos. En razón de ello, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente
con la publicación, y queda a la espera de la información correspondiente respecto al
acatamiento de este punto resolutivo en lo que respecta a la publicación de los párrafos
y puntos resolutivos correspondientes de cada una de las referidas Sentencias.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a) pagar las cantidades correspondientes al primer tracto de la justa
indemnización y del daño material relativo a los intereses generados, de
conformidad con los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la
Sentencia;
b) pagar las cantidades ordenadas por concepto de daño inmaterial, costas y
gastos, y los impuestos indebidamente cobrados así como sus intereses y
multas, de conformidad con lo estipulado en los puntos resolutivos quinto, sexto,
séptimo y octavo de la Sentencia, y
c) publicar el resumen oficial de las referidas Sentencias en un diario de amplia
circulación nacional, de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia.