4
a)
pagar el monto de USD$14.964.000,00 (catorce millones novecientos
sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos
correspondientes, por concepto de justa indemnización (punto resolutivo
segundo de la Sentencia), y
b)
pagar el monto de USD$7.548.606,24 (siete millones quinientos cuarenta
y ocho mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con
veinticuatro centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño
material (punto resolutivo tercero de la Sentencia).
9.
Además, la Corte constata que según lo dispuesto en los párrafos 109 a 113,
124 y 140 y 141 de la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
obligaciones:
a) pagar la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la
Sentencia),
b) pagar los impuestos indebidamente cobrados así como sus intereses
correspondientes y multas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y
c) pagar las costas y gastos correspondientes (punto resolutivo sexto de la
Sentencia).
B. Obligación de publicar las partes pertinentes de las Sentencias de
Fondo y Reparaciones, así como el resumen oficial de las Sentencias
(punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones)
10.
El Estado informó que el 20 de enero de 2012 publicó los párrafos indicados en
la Sentencia, en las páginas de la 9 a la 25 del Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 623. Asimismo, informó que el día 18 de mayo de 2012 publicó en la página
número 7 del diario “El Telégrafo” el resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de
2008 y 3 de marzo de 2011.
11.
Los representantes manifestaron que, aunque fuera de los plazos señalados por
la Corte, el Estado ha cumplido con las publicaciones ordenadas en la Sentencia. Por su
parte, la Comisión Interamericana advirtió que ambas publicaciones “se efectuaron con
posterioridad al plazo de seis meses [… y] que faltarían los puntos resolutivos de ambas
Sentencias”. Además indicó, respecto “de la publicación del resumen de la sentencia […
en el] documento aportado como anexo no se desprende el diario en que fue publicado
ni la fecha de la publicación”.
12.
De la información presentada, la Corte determina que el Estado cumplió, en lo
pertinente, con la publicación del resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de
2008 y 3 de marzo de 2011 en el diario “El Telégrafo”, de acuerdo con lo ordenado en
el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
13.
En lo que se refiere a la publicación de ciertos párrafos indicados en la
Sentencia, este Tribunal observa que el 20 de enero de 2012 el Estado realizó la
publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 623. La Corte nota que,
respecto a los párrafos señalados en el párrafo 127 de la Sentencia, el Estado publicó
erróneamente lo siguiente: a) el párrafo 54, de la Sentencia de 6 de mayo 2008, bajo el
título del capítulo V Competencia, cuando corresponde al capítulo VI Artículos 21
(Derecho a la Propiedad Privada), 8.1 (Garantía Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial)