En relación con el tema de prevención informó que se impulsan procesos de formación y
divulgación de la ley contra el feminicidio en la población y formación de operadores de justicia. En
relación con la atención a la víctima manifestó que la defensa pública penal da acompañamiento en los
procesos legales y que se ha establecido una red para agilizar y hacer efectiva la atención a las mujeres
agredidas. Agregó que cuenta con centros de atención integral para las víctimas.
Finalmente, el Estado no presentó información expresamente relacionada con las
recomendaciones segunda, cuarta y quinta, relativas a la reparación plena de los familiares de María
Isabel Véliz Franco; la adopción reformas en los programas educativos del Estado desde la etapa
formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus
derechos a la no violencia y a la no discriminación; así como a llevar a cabo la investigación de las
irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a
los responsables.
De lo anterior no se desprende que el Estado esté adoptando o contemplando medidas
suficientes destinadas a cumplir con las recomendaciones de la Comisión. Consecuentemente, la
Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte por la necesidad de obtener justicia
en el caso particular, por la naturaleza y gravedad de las violaciones, así como la necesidad de
desarrollar la jurisprudencia del sistema interamericano en relación con la investigación en hechos de
violencia y discriminación contra las mujeres –y particularmente respecto de niñas.
Además, la Comisión destaca que a más de diez años de la desaparición y posterior muerte
de María Isabel Véliz Franco, el Estado guatemalteco no ha investigado diligentemente los hechos,
no ha sancionado a los responsables de dichos hechos, y las pocas diligencias realizadas no se
han traducido en avances sustanciales, aunado al hecho que el Ministerio Público habría manifestado
que no existe plazo para la culminación de la investigación. Más aún, el Estado no ha reparado a las
víctimas, ni ha tomado las medidas necesarias para investigar las irregularidades en la investigación
del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables.
En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado
guatemalteco es responsable por las violaciones de los derechos a la vida, integridad personal y los
derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5, y 19 de la Convención Americana, todos ellos en
conexión con la obligación que le imponen al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado. Igualmente, la CIDH
concluye que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Véliz Franco bajo el artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana en
concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1.
Asimismo, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado violó el derecho a
la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con la
obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Rosa Elvira Franco
Sandoval de Véliz (madre), Leonel Enrique Véliz Franco (hermano), José Roberto Franco (hermano) y
Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido),
así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la
obligación que le impone al Estado el artículo 1.1.
La Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte Interamericana ordene
las siguientes medidas de reparación:
1.
Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto
de esclarecer el asesinato de María Isabel Véliz Franco e identificar, juzgar y, en su caso
sancionar a los responsables.
2.
Reparar plenamente a los familiares de María Isabel Véliz Franco por las violaciones de
los derechos humanos aquí establecidas.
3.
Implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada,
respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de
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