violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y
reparados.
4.
Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y
temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus
derechos a la no violencia y a la no discriminación.
5.
Investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por
agentes del Estado y sancionar a los responsables.
6.
Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de
violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de
género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción
y reparación.
7.
Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el
deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños.
8.
Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar
los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de
patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan
programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado,
incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y
políticas integrales de prevención.
La Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano en
relación con el deber de los Estados de llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas
respecto de hechos de violencia y discriminación contra las mujeres –y la particular diligencia que debe
tener cuando las víctimas son niñas, desde la perspectiva del principio del interés superior del niño/a y
del deber de especial protección son niñas-, que respondan a la gravedad del crimen. Otra cuestión de
orden público interamericano es el deber de los Estados de establecer legislación y políticas públicas
para sancionar y combatir las prácticas de discriminación y violencia contra las mujeres.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer tres declaraciones periciales:
Elizabeth Salmón se referirá a los estándares internacionales sobre el deber de los Estados de
llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas en relación con hechos de violencia contra
la mujer –haciendo especial énfasis en la particular diligencia que debe tener cuando las víctimas
son niñas. En especial se referirá a la importancia de la investigación como una etapa crucial en
casos de violencia contra las mujeres y niñas. La Comisión considera que dicho peritaje es de
orden público interamericano en virtud de que abordará temas referentes a la especial protección
que tienen los Estados en las investigaciones en las que la víctima sea un/a niño/a, desde la
perspectiva del principio del interés superior del niño/a y tomando como base los estándares
internacionales respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas.
Elisa Portillo Nájera se referirá al contexto de violencia contra las mujeres y niñas en
Guatemala, el contexto general de impunidad ante dichos hechos, así como las deficiencias sistémicas
en la respuesta judicial en dicho país frente a crímenes de violación de mujeres. La Comisión considera
que dicho peritaje es de orden público interamericano en virtud de que se referirá a la situación de
discriminación y de violencia contra la mujer, permitirá evaluar la eficacia de las políticas e
instituciones de prevención, así como destacará los obstáculos para que las víctimas y sus
familiares accedan a la justicia, con especial referencia al caso guatemalteco.
Conjuntamente con los anexos al Informe 170/11, la Comisión remitirá el CV de los
expertos.
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