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RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 56, 65 y 69 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 329 de la Sentencia (punto
dispositivo sexto de la Sentencia);
b) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en
derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a
funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355, 363 y 373 de la Sentencia por
concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas, y por el
reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia).
Por unanimidad,
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 53 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando
la medida de reparación relativa a brindar a las víctimas atención psicológica gratuita, hasta
por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas (punto
dispositivo quinto de la Sentencia).
Por cinco votos contra uno,
3.
Declarar que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo segundo de la
Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 26, la prohibición de la FIV no puede
producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho
a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción
asistida. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de
forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como
público.
Por cinco votos contra uno,
4.
Disponer que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo tercero de la
Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 36 de esta Resolución, se mantenga
vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de
que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares
indicados en la Sentencia.
Por cinco votos contra uno,
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación relativas a:
a)
que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica
ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos
biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción, de conformidad con lo
dispuesto en el punto resolutivo tercero y el Considerando 26 de la presente
Resolución (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y