-26- RESUELVE: Por unanimidad, 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 56, 65 y 69 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 329 de la Sentencia (punto dispositivo sexto de la Sentencia); b) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355, 363 y 373 de la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). Por unanimidad, 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 53 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida de reparación relativa a brindar a las víctimas atención psicológica gratuita, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas (punto dispositivo quinto de la Sentencia). Por cinco votos contra uno, 3. Declarar que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo segundo de la Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 26, la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de dicho derecho tanto a nivel privado como público. Por cinco votos contra uno, 4. Disponer que, en lo que respecta al cumplimiento del punto dispositivo tercero de la Sentencia y conforme a lo indicado en el Considerando 36 de esta Resolución, se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia. Por cinco votos contra uno, 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas a: a) que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero y el Considerando 26 de la presente Resolución (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y

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