-6por concepto de daño material. Teniendo en cuenta estas determinaciones y precisiones
efectuadas por la Corte en el párrafo 240, la solicitud de interpretación es improcedente en
tanto constituye una forma de impugnación en contra de las consideraciones y decisiones
adoptadas por el Tribunal respecto a la información, argumentos y pruebas disponibles al
momento de decidir sobre las indemnizaciones. La Corte considera que los representantes
pretenden reevaluar cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal, sin que exista la
posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado, de conformidad con los artículos 67 de
la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
21.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Rechazar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo y reparaciones dictada en el caso de la Corte Suprema de Justicia
(Quintana Coello y otros), interpuesta por los representantes de las víctimas, por las
razones señaladas en los párrafos relevantes de la presente Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado de
Ecuador, a los representantes de las víctimas y familiares y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el
21 de agosto de 2014.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente