-6por concepto de daño material. Teniendo en cuenta estas determinaciones y precisiones efectuadas por la Corte en el párrafo 240, la solicitud de interpretación es improcedente en tanto constituye una forma de impugnación en contra de las consideraciones y decisiones adoptadas por el Tribunal respecto a la información, argumentos y pruebas disponibles al momento de decidir sobre las indemnizaciones. La Corte considera que los representantes pretenden reevaluar cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal. V PUNTOS RESOLUTIVOS 21. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Rechazar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo y reparaciones dictada en el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), interpuesta por los representantes de las víctimas, por las razones señaladas en los párrafos relevantes de la presente Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado de Ecuador, a los representantes de las víctimas y familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 21 de agosto de 2014. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente

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