-517. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante, una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, 2 siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva . Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud 3 de interpretación . 18. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión 4, así como para pretender que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en la Sentencia5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 6. Por otro lado, la Corte también ha señalado que la formulación de situaciones abstractas o hipotéticas no tiene relación alguna con el objeto de una solicitud de interpretación de Sentencia 7. 19. El Tribunal nota que el párrafo 240 de la Sentencia se refiere a la situación de algunos de los magistrados que, después de su destitución, obtuvieron cargos en el sector público. La Corte mencionó que se habían hecho preguntas al Estado en relación con este punto y que el Estado no había aportado prueba sobre los cargos que se habrían ejercido con posterioridad al cese de los magistrados ni del monto que de los salarios que algunos de los magistrados habrían obtenido en el ejercicio de dichos cargos. En consecuencia, el Tribunal estimó oportuno señalar un plazo para que el Estado remitiera esta información con el fin de fijar posteriormente la indemnización respectiva. La Corte determinó que ello procedía en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, luego de recibir las observaciones de las víctimas. 20. Al respecto, los representantes pretenden que sea modificada la decisión tomada por la Corte de otorgar un plazo al Estado para que estableciera los montos que habrían recibido los señores Donoso, Troya y Velasco por el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, los representantes rechazaron la decisión de descontar, en caso de que sean probados los mencionados montos, de las sumas que fueron fijadas en la Sentencia como indemnización 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de Agosto de 2013. Serie C No. 264, párr. 17. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 17. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 18. 5 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 18. 6 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 18. 7 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 62, párr. 27, y Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 18.

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