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11.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 7 de
febrero de 2017, de manera conjunta para los dos casos (infra Considerando 14).
12.
Los informes presentados por Honduras el 27 de junio y 16 de agosto de 2017 en el
caso Luna López, así como las respectivas observaciones presentadas por la Comisión el 24
de agosto de 2017 y por los representantes de las víctimas el 28 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones14, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en el
caso Kawas Fernández y en el caso Luna López, ambos contra Honduras, respectivamente
en abril de 2009 y octubre de 2013 (supra Visto 1). En las Resoluciones de supervisión
emitidas en el caso Kawas Fernández (supra Visto 2) la Corte declaró el cumplimiento de
cuatro medidas de reparación15, manteniendo abierto el abierto el procedimiento de
supervisión respecto de tres medidas16. Por su parte, en la Resolución de supervisión
emitida en el caso Luna López (supra Visto 2), el Tribunal únicamente se refirió a una de las
medidas ordenadas en la Sentencia, sin declarar su cumplimiento, por lo que se encuentran
pendientes de cumplimiento seis medidas de reparación 17.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto18. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 19.
3.
Debido a que tanto el caso Kawas Fernández como el caso Luna López se refieren a
violaciones cometidas contra personas defensoras del medio ambiente con relación a sus
14
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
15
Las medidas declaradas como cumplidas para el caso Kawas Fernández son: i) pagar las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial; ii) realizar el reintegro de
costas y gastos; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; y iv) brindar
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.
16
Las medidas pendientes de cumplimiento para el caso Kawas Fernández son: i) concluir los procedimientos
penales, o iniciar los correspondientes, por los hechos que generaron las violaciones del caso; ii) levantar, en un
plazo de dos años, un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández, así como realizar la
rotulación del parque nacional que lleva su nombre; y iii) ejecutar, en un plazo de dos años, una campaña nacional
de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente
en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos.
17
Las medidas pendientes de cumplimiento para el caso Luna López son: i) brindar tratamiento psicológico o
psiquiátrico; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; iii) realizar la
publicación y difusión de la Sentencia; iv) implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva
para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente; v)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, y vi)
realizar el reintegro de costas y gastos.
18
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17
de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017,
Considerando 2.
19
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs.
Guatemala, supra nota 18, Considerando 2.