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Tales gestiones fueron, según dicho documento, ante la Fiscalía Provincial y Superior
Penal de Huánuco, Ministro del Interior, Comisión de Derechos Humanos y Pacificación
del Congreso Constituyente Democrático, Fiscalía de la Nación, Ministro de Defensa e
Inspector General del Ejército y Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del
Congreso de la República.
Y en lo referente específicamente al recurso de hábeas corpus, en el mismo documento
se indica que el peticionario
“no interpus[o] la acción de Hábeas Corpus, durante [su] reclusión por espacio de
31 días, esto debido a la falta de garantías en administración de justicia ante la
avasallamiento y control del Comando Político Militar jefaturado por el Coronel
Negrón a los órganos y fiscalización de la ciudad de Huánuco (Poder Judicial y
Ministerio Público) [… .] En un marco y clima de acoso, amenaza y sometimiento a
quienes administran justicia, era lógico que la ciudadanía se encontrará totalmente
desprotegida y en el caso particular del recurrente exigir una acción de garantías en
esas circunstancias, sobre todo con la intervención del Presidente de la República,
[su] pretensión iba a caer en saco roto; es por ello que no se interpuso la acción de
garantía correspondiente.” 45
Posteriormente, el peticionario fue complementando su petición. Así, en escrito del 20 de
junio de 1996, manifestó que
“[n]o interpus[o] la acción de [h]ábeas [c]órpus, toda vez que la ciudad de
Huánuco [había sido] declarada en estado de emergencia, por l[o] cual estaban
suspendidas las más elementales [g]arantías constitucionales y conforme lo
establec[ía] la Ley 23506 en su […a]rt[ículo] 38 – Ley de Hábeas Corpus y Amparoen concordancia con el [a]rt[ículo] 137 [i]nc[iso] 1 de la Constitución […] de 1993,
[…] no proced[ían] las acciones de [h]ábeas [c]orpus en zonas declaradas en
estado de emergencia.” 46
En la misma presentación agregó que
“debe tenerse presente que la ciudad de Huánuco […] se en[contraba] declarada en
[e]stado de excepción [y]esta[ba] bajo el control del Comando Político Militar, a
cargo del autor de la violación alegada […] máxima autoridad de la zona, existiendo
una absoluta inseguridad jurídica, razón por la cual no se amparan las acciones de
garantía”.
También en dicha oportunidad el peticionario señalóque, para esa fecha,
“cientos de estos mecanismos de garantía se en[contraban] todavía pendientes de
solución en el Tribunal de Garantías Constitucionales –de reciente creación y
función-, los que [habían sido] presentados […] 5 o 6 años [antes]”.
Y anexó copia del “Formulario [de] denuncias” llenado por él y recibido por APRODEH el
30 de enero de 1994, en el consigna que
44
Informe de 2 de enero de 1996 del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas anexo a la petición presentada el 3
de enero de 1996.
45
Párr. 34.
46
Párr.47.