54 constancia de que se dio aviso al juez competente, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física 182. 194. La Corte nota que este deber surgía de una norma interna que no se encontraba suspendida (artículo 2 inciso 24.g) de la Constitución(supra párr. 185). Por ello, la falta de registro de la privación de la libertad del señor Galindo fue ilegal durante el tiempo que duró su privación. 195. Por otra parte, la Corte nota que del acervo probatorio y de los hechos establecidos surge que se desarrollaron actuaciones vinculadas a la Ley de Arrepentimiento hasta el 11 de noviembre de 1994. No consta que entre esa fecha y el 16 de noviembre de 1994, cuando el señor Galindo fue liberado, se efectuara diligencia procesal alguna. Esto impide a la Corte establecer la existencia de una base normativa que hubiera sustentado que con posterioridad al 11 de noviembre el señor Galindo continuara privado de su libertad. El Estado no ha ofrecido una explicación al respecto. Por lo tanto, la Corte concluye que durante el tiempo transcurrido entre la finalización del procedimiento relativo a la aplicación de la Ley de Arrepentimiento y su liberación, el señor Galindo se vio privado de su libertad en forma ilegal. 196. Dado lo anterior, la Corte considera que no resulta necesario verificar los argumentos de la Comisión sobre el artículo 12 del Decreto – Ley No. 25475 ni el artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (supra párrs. 183 y 184). 197. Ahora bien,a partir de lo expuesto, se ha constatado la ilegalidad de la privación de la libertad del señor Galindo. El hecho de que durante parte del tiempo en que se desarrolló dicha privación de la libertad fuera de aplicación a la misma el artículo 40 del reglamento de la Ley de Arrepentimiento no subsana dicha ilegalidad. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que dicha circunstancia amerita a que se examine si, en los términos del artículo 7.3 de la Convención, hubo una arbitrariedad adicional a la que conlleva la ilegalidad indicada 183. 198. En relación con el artículo 7.3 aludido la Corte ha establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que – aun calificados de legales – puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad 184. […] Para que la medida privativa de la libertad no se torne arbitraria debe cumplir con los siguientes parámetros: i) que su finalidad sea compatible con la Convención 185 ; ii) que sea […] idónea […] para cumplir con el fin perseguido 186; iii) que sea […] necesaria […], es decir, absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido 187; iv) que sea […] estrictamente proporcionales 188, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte 182 Cfr.Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 76, yCaso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana,párr. 347. 183 De acuerdo a lo señalado en jurisprudencia de la Corte, toda privación ilegal de la libertad comporta un grado de arbitrariedad, que queda subsumido en dicha ilegalidad. En ese sentido, verCaso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 96. 184 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Suriname. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, párr. 238. 185 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 103, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 120. 186 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 120. 187 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 93, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 120. 188 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, yCaso Argüelles y otros Vs. Argentina, párr. 120.

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