-19e imparcialidad que privó en el Tribunal Constitucional peruano después del cese de tres de
sus miembros, ocurrido el 28 de mayo de 1997, situación que ha sido reconocida por esta
Corte en diversas sentencias50. En concreto, en el caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú,
este Tribunal dio por probados una serie de hechos que antecedieron el cese de los
magistrados del Tribunal Constitucional y que demostraron la injerencia de los poderes
Ejecutivo y Legislativo en contra del Poder Judicial, en represalia de haber aprobado la
inaplicación al caso concreto de la Ley 26.657, que plasmaba la posibilidad del Poder
Ejecutivo de permanecer en el poder a través de la figura de la reelección. En concreto, en
el caso antes mencionado, este Tribunal concluyó lo siguiente:
Como consecuencia de lo anterior, en los días subsecuentes, fue iniciada una
campaña de presión en contra de los magistrados que suscribieron el sentido del
proyecto en la sesión del 27 de diciembre de 1997;
El 14 de enero de 1997, cuarenta congresistas, a través de una carta dirigida al
Tribunal Constitucional, solicitaron que este se ciñera únicamente a declarar fundada
o infundada la demanda de inconstitucionalidad. A su juicio, la declaración de la
inaplicabilidad de la Ley No. 26.657 constituía una amenaza a los derechos
fundamentales y políticos previstos a nivel constitucional, además de un abuso de
autoridad. La carta fue rechazada por el Tribunal al considerar que esta constituía un
acto de presión y un grave atentado en contra de su autonomía;
El 15 de enero de 1997 la magistrada Delia Revoredo Marsano denunció el robo de
diversos documentos jurisdiccionales y administrativos de su despacho y de las
oficinas de otros tres magistrados, entre los que encontraba el proyecto de sentencia
de la acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 26.657. Asimismo, la magistrada
señaló la comisión de otro tipo de actos, los cuales constituían acciones de
intimidación en contra de los miembros del Tribunal Constitucional;
El 27 de febrero de 1997, a partir de las denuncias formuladas por la magistrada
Delia Revoredo Marsano, el Congreso aprobó́ la formación de una Comisión
compuesta por siete congresistas, para investigar los presuntos actos de
hostigamiento y presión contra el Tribunal Constitucional;
El 5 de mayo de 1997, después de varios interrogatorios y del cambio de sentido en
las investigaciones, la Comisión Investigadora presentó una denuncia constitucional
contra los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo
Marsano, por haber presentado un proyecto como “si fuera una sentencia ya
discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional” y, por haber emitido
una resolución de recurso de aclaración en nombre del Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Comisión sostuvo que el magistrado Ricardo Nugent había actuado de
manera ilegal al “justificar la infracción constitucional” y no convocar al Pleno del
Tribunal Constitucional para resolver el recurso de aclaración citado;
su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
50
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 112; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158,
párr. 109, inciso g); Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2006. Serie C No. 162, párr. 92; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 103.