-3presente caso hace más de nueve años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2009 y 2010 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Ecuador ha dado cumplimiento total a cinco medidas de reparación14 y cumplimiento parcial a una reparación15, quedando pendientes de cumplimiento dos medidas, a saber: a) “realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial [de las víctimas]” (punto dispositivo sexto de la Sentencia), y b) pagar a algunas de las víctimas los intereses moratorios en relación con los pagos realizados por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia) (supra nota al pie 15). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos16. 4. La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las dos medidas de reparación ordenadas en este caso que se encuentran pendientes (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Las consideraciones se estructuran en el siguiente orden: Página 14 A. Deber de realizar las investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria B. Pago de los intereses moratorios en relación con los pagos realizados 4 Reparaciones relativas a: i) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); ii) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinadas partes de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia); iii) adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro; en especial, adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías a la Convención Americana, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (punto dispositivo noveno de la Sentencia); iv) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y v) pagar a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia). 15 Relativa a pagar a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caidedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). El Estado cumplió con el pago de las cantidades dispuestas en el Fallo a favor de las víctimas, quedando pendiente el cumplimiento del pago de los intereses moratorios debido a que les pagó después de vencido el plazo. 16 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando segundo.

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