-6126. […] el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos sobrepasa excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realizara las correspondientes diligencias investigativas, máxime que a ese tiempo habrá que sumar el que tome la iniciación y realización del proceso penal, con sus distintas etapas, hasta la sentencia firme. Esta falta de investigación durante tan largo período configura una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas (énfasis añadido). 12. Asimismo, la falta de avances en la investigación resulta grave, al considerar que en la propia Sentencia se estableció que “las víctimas Zambrano Vélez, Caicedo Cobeña y Caicedo Cobeña fueron privados de su vida por agentes estatales que hicieron uso letal de la fuerza en el marco de un operativo de seguridad y en el ejercicio de sus funciones” (supra Visto 1), y que se “expus[ieron] dos posibilidades acerca de las circunstancias de la privación de la vida de las […] víctimas”23. El presente caso continúa en la impunidad puesto que persiste la falta de esclarecimiento acerca del uso letal de la fuerza por agentes estatales, incumpliendo así con la obligación de garantizar una investigación de lo ocurrido24. En consecuencia, Ecuador no ha cumplido con su “deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables […], y así evitar la repetición de hechos como los presentes” (supra Considerando 5). 13. Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el Estado sobre la reserva de la indagación previa (supra Considerando 9), la Corte comprende que existen ciertos riesgos de hacer pública determinada información relacionada con investigaciones internas, tanto en cuanto a la efectividad misma de la investigación como respecto de las personas involucradas o interesadas en la misma25. Sin embargo, en otros casos en etapa de supervisión de cumplimiento, este Tribunal ha determinado que la publicidad de cierta información es indispensable para verificar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 26. Esta información debe ser suministrada oportunamente por el Estado, las víctimas o sus representantes y la Comisión Interamericana27. La información presentada hasta el momento por el Estado no permite a la Corte determinar si han habido avances en la investigación, conocer las fechas en las que se han realizado las diligencias o los resultados que se hayan alcanzado con las mismas. Tampoco permite conocer los obstáculos o razones por las cuales la etapa de indagación previa de los hechos del presente caso ha demorado más de seis años, sobre todo tomando en cuenta que desde la Sentencia se determinó que fueron agentes estatales quienes dieron muerte a las víctimas de este caso (supra Considerando 12). Esta situación ha sido destacada tanto por los representantes de las víctimas como por la Comisión Interamericana, al considerar que la información aportada por Ecuador no permite comprobar si han habido avances en la investigación a nivel interno (supra Considerando 11). 23 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párrs. 73, 101, 105 y 109. Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerando 9, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 13. 25 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009, Considerando 12, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, Considerando 55. 26 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009, Considerando 12, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, Considerando 55. 27 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 7. 24

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