-6126. […] el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos sobrepasa
excesivamente un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado
realizara las correspondientes diligencias investigativas, máxime que a ese tiempo habrá
que sumar el que tome la iniciación y realización del proceso penal, con sus distintas etapas,
hasta la sentencia firme. Esta falta de investigación durante tan largo período configura una
flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de los
familiares de las víctimas (énfasis añadido).
12.
Asimismo, la falta de avances en la investigación resulta grave, al considerar que en
la propia Sentencia se estableció que “las víctimas Zambrano Vélez, Caicedo Cobeña y
Caicedo Cobeña fueron privados de su vida por agentes estatales que hicieron uso letal de
la fuerza en el marco de un operativo de seguridad y en el ejercicio de sus funciones” (supra
Visto 1), y que se “expus[ieron] dos posibilidades acerca de las circunstancias de la
privación de la vida de las […] víctimas”23. El presente caso continúa en la impunidad puesto
que persiste la falta de esclarecimiento acerca del uso letal de la fuerza por agentes
estatales, incumpliendo así con la obligación de garantizar una investigación de lo
ocurrido24. En consecuencia, Ecuador no ha cumplido con su “deber de realizar
inmediatamente las debidas diligencias y utilizar todos los medios disponibles para hacer
expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria
para identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables […], y así evitar la
repetición de hechos como los presentes” (supra Considerando 5).
13.
Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el Estado sobre la reserva de la indagación
previa (supra Considerando 9), la Corte comprende que existen ciertos riesgos de hacer
pública determinada información relacionada con investigaciones internas, tanto en cuanto a
la efectividad misma de la investigación como respecto de las personas involucradas o
interesadas en la misma25. Sin embargo, en otros casos en etapa de supervisión de
cumplimiento, este Tribunal ha determinado que la publicidad de cierta información es
indispensable para verificar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 26. Esta
información debe ser suministrada oportunamente por el Estado, las víctimas o sus
representantes y la Comisión Interamericana27. La información presentada hasta el
momento por el Estado no permite a la Corte determinar si han habido avances en la
investigación, conocer las fechas en las que se han realizado las diligencias o los resultados
que se hayan alcanzado con las mismas. Tampoco permite conocer los obstáculos o razones
por las cuales la etapa de indagación previa de los hechos del presente caso ha demorado
más de seis años, sobre todo tomando en cuenta que desde la Sentencia se determinó que
fueron agentes estatales quienes dieron muerte a las víctimas de este caso (supra
Considerando 12). Esta situación ha sido destacada tanto por los representantes de las
víctimas como por la Comisión Interamericana, al considerar que la información aportada
por Ecuador no permite comprobar si han habido avances en la investigación a nivel interno
(supra Considerando 11).
23
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párrs. 73, 101, 105 y 109.
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de noviembre de 2010, Considerando 9, y Caso Zambrano Vélez y
otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 13.
25
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009, Considerando 12, y Caso de la Masacre de
la Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, Considerando 55.
26
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009, Considerando 12, y Caso de la Masacre de
la Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 26 de agosto de 2010, Considerando 55.
27
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando 7.
24