-59. Con respecto a la investigación penal de los hechos en la jurisdicción ordinaria, la información más reciente aportada por el Estado consiste en un oficio de marzo de 2016 suscrito por el Director de la “Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado”, la cual está a cargo de la investigación19. En ese documento se indica que el 6 de octubre de 2010 “d[io] inicio la etapa de indagación previa” (No. 53-2010) por la “detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de los señores [Wilmer] Zambrano Vélez, [Segundo Olmedo y José Miguel] Caicedo Cobeña”, y que el trámite de la indagación empezó el 11 de enero de 2011. Ecuador alegó que, “de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal[, la indagación previa] puede durar un año y prorrogarse de ser el caso[,] así como también por su naturaleza ésta es considerada como reservada”. Además, en el referido oficio se indicó que, “[d]ada la reserva legal que recae sobre la indagación previa”, solamente se presentó un listado de las “diligencias” realizadas20 desde el 2010 y de la “documentación” recabada21 “a fin de […] determinar la posible participación y responsabilidad [por los] hechos” de este caso, así como de otras “diligencias de relevancia” cuya realización “se e[stá] coordinando”22. 10. Los representantes sostuvieron que la referida información “no es nueva, puesto que los documentos [recabados] se encontraban en poder del Estado y de las víctimas […], por lo que no se justifica la demora de tantos años para la realización de tales diligencias”. También hicieron notar que el Estado “no informa qué acciones ha desarrollado o está programando efectuar para […] identificar a los responsables [de los hechos] e imponerles una sanción adecuada”. Por su parte, la Comisión Interamericana “observ[ó] con preocupación la falta de información del Estado sobre el estado actual de las investigaciones”, e hizo notar que la información proporcionada sobre las diligencias realizadas y documentación recabada “no denotan un avance sustancial en la investigación”. 11. Esta Corte toma nota de las diligencias y acciones realizadas por el Estado y valora positivamente que haya adoptado el importante paso de iniciar la investigación en la jurisdicción penal ordinaria por los hechos ocurridos a los señores Zambrano Vélez, Caicedo Cobeña y Caicedo Cobeña. No obstante, observa con preocupación que habiendo transcurrido más de 23 años desde que sucedieron los hechos y más de nueve años desde dictada la Sentencia (supra Visto 1) la investigación está desde hace seis años en etapa de indagación previa (supra Considerando 9), sin que de la información presentada por el Estado se pueda desprender que haya habido algún avance sustancial en la identificación de posibles responsables que permita avanzar a otras etapas del proceso penal. Dicha situación es grave considerando que desde la propia Sentencia de 2007 este Tribunal ya había advertido que: 19 Cfr. Oficio No. 0001620 de 4 de marzo de 2016 suscrito por el Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, dirigido a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexo al informe del Estado de 17 de marzo de 2016). 20 Indica que se realizaron las siguientes diligencias: i) en enero de 2011 se llevó a cabo el “[r]econocimiento del [l]ugar de los hechos, en los domicilios de los señores Zambrano Vélez, Caicedo Cobeña y Caicedo Cobeña”; ii) “se han tomado versiones de personalidades políticas relevantes y el testimonio anticipado de una víctima indirecta”; iii) “se receptaron versiones a posibles víctimas, las cuales aporta[ro]n información valiosa para el esclarecimiento del presente hecho”, y iv) “realiza[ción] de pericias [p]sicológicas y de [e]ntorno [s]ocial”. 21 Indica que se recabaron los siguientes documentos: i) “[c]opia certificada del Decreto Ejecutivo en el que se nombra Ministro de Gobierno a Roberto Dunn Barreiro, Ministro de Defensa Nacional al General José Gallardo Román y [a] otros Ministros y secretarios de Estado”; ii) “protocolos de autopsia de los señores Zambrano Vélez, Caicedo Cobeña y Caicedo Cobeña”; iii) “[c]opias [c]ertificadas de la [i]nstrucción fiscal N° 264-1993 […], que se tramitó en el Juzgado 9no de lo Penal del Guayas, sobre los hechos ocurridos en el Operativo realizado el 6 de marzo de 1993, donde fueron abatid[a]s [las víctimas de este caso]”; iv) “[h]ojas de vida de miembros de las Fuerzas Armadas”, y v) “copia certificada del [o]rganigrama en el […] que se detalla c[ó]mo estuvo integrada la cadena de mando en los mandos especiales de 1984 a 1988 y de 1993 a 1996”. 22 Señala que se está coordinando: i) la toma de “[v]ersiones de dos personas que estuvieron presentes el día de los hechos”; ii) la “[a]mpliación de versiones de miembros de las Fuerzas Armadas en servicio pasivo [y] activo”; iii) la “[a]mpliación de versiones de víctimas”, y iv) la “[d]iligencia de reconocimiento del lugar de los hechos[, de t]odo el sector del Batallón del Suburbio, donde se llevó a cabo el operativo”.

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