6. En lo que respecta a la relación de la solicitud de medidas provisionales con el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, la Corte observa que las medidas que solicita el representante están estrechamente vinculadas con la materia objeto de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en los puntos declarativos 2, 3 y 4 y párrafos 336 a 338 de la Sentencia (infra Considerando 7), aun cuando no son las mismas medidas. 7. En la Sentencia del presente caso la Corte Interamericana determinó que “la decisión [adoptada en el 2000 por] la Sala Constitucional ocasionó como hecho no controvertido que la FIV no se practique en el territorio costarricense y que, por tanto, las parejas que deseen 4 a acudir a dicha técnica no pueden llevarla a cabo en dicho país” . Este Tribunal concluyó que la prohibición que generó esa decisión judicial conllevó una afectación desproporcionada y violatoria de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar 5 una familia de las 18 personas víctimas del caso . Al disponer las correspondientes Reparaciones en la Sentencia, la Corte, además de ordenar a Costa Rica medidas dirigidas a reparar específicamente los daños materiales e inmateriales ocasionados a las 18 víctimas del caso, debido a las causas que generaron la responsabilidad internacional del Estado le ordenó también adoptar determinadas “Garantías de no repetición”. Se trata de medidas que tienen un carácter más general, dirigidas a cambiar la situación estructural o jurídica que causó o incidió en que se configurara la violación a los derechos humanos en el caso concreto. Al respecto, en la Sentencia dispuso las siguientes garantías de no repetición en los párrafos 336 a 338 y en los puntos declarativos 2 a 4: 336. En primer lugar y teniendo en cuenta lo señalado en la presente Sentencia, las autoridades pertinentes del Estado deberán adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia (supra párr. 317). El Estado deberá informar en seis meses sobre las medidas adoptadas al respecto. 337. En segundo lugar, el Estado deberá regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente Sentencia. Además, el Estado debe establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de reproducción asistida. El Estado deberá informar anualmente sobre la puesta en vigencia gradual de estos sistemas. 338. En tercer lugar, en el marco de las consideraciones desarrolladas en el presente Fallo (supra párrs. 285 a 303), la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto. 8. Es posible constatar que lo ordenado en los párrafos 336 a 338 de la Sentencia consisten en medidas relacionadas con dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a disposición a través del sistema de salud público, las cuales debe implementar Costa Rica a nivel normativo, institucional u otros tendientes a hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y prevenir la recurrencia de violaciones como las sucedidas en el caso contencioso resuelto por la Corte. Al ordenarlas, el Tribunal recordó a Costa Rica las obligaciones que 4 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, Serie C, No. 257, párr. 159. 5 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica, supra nota 4, párrs. 314 a 317.

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