2
5.
Tras recibir la petición original, la Comisión decidió proceder a la apertura de la petición
1420-05 e iniciar el trámite. El 8 de septiembre de 2010, después de sustanciar el trámite de
admisibilidad, la Comisión declaró el caso admisible mediante la adopción del Informe
1
No. 109/10 . Con nota de fecha 16 de septiembre de 2010 la Comisión transmitió el Informe de
Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de tres meses a las peticionarias para presentar sus
alegatos sobre el fondo. En la misma comunicación, la Comisión se puso a disposición de las partes a
fin de lograr una solución amistosa del asunto a efectos de lo cual les solicitó que expresaran su interés
a la brevedad. En escrito de fecha 22 de octubre de 2010 las peticionarias manifestaron su deseo de no
acogerse al procedimiento de solución amistosa.
6.
Las observaciones sobre el fondo de las peticionarias fueron recibidas el 12 de enero de
2011 y las del Estado fueron recibidas el 17 de junio de 2011. Además, la CIDH recibió información de los
peticionarios en las siguientes fechas: 27 de octubre de 2010, 14 de febrero de 2011, 8 de agosto de 2011
y el 18 de enero de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. Por otra
parte, la CIDH recibió observaciones del Estado el 5 de noviembre de 2010, 10 de febrero de 2011 y el 29
de octubre de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO
A.
Posición de los peticionarios
7.
En la etapa de fondo las peticionarias continuaron argumentando la responsabilidad del
Estado guatemalteco por la violación de los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8 y 25 de la
Convención Americana. Adicionalmente, alegaron la violación a los artículos 16, 22 y 23 por los hechos
relacionados con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos.
8.
Las peticionarias sostienen que Florentín Gudiel Ramos era un líder comunitario en
Santa Lucía Cotzumalguapa (en adelante Santa Lucía), concretamente en la Aldea Cruce de la
Esperanza. Sostienen que era carpintero de oficio y desmovilizado de la “URNG”. Entre los proyectos
que realizó durante su vida se encontraban la construcción de viviendas para desmovilizados de la
Fundación Guillermo Toriello, la Fundación de la Cooperativa “Horizontes” y la Escuela “República de
México”. Las peticionarias señalan que Gudiel fue nombrado “Héroe Anónimo” en 2002 por el Sistema de
Naciones Unidas en Guatemala, y que junto con su familia buscaba justicia ante la CIDH por la
desaparición forzada de su hijo José Miguel Gudiel Álvarez.
9.
Señalan que durante la época del conflicto armado guatemalteco, Florentín Gudiel
Ramos fue objeto de atentados contra su vida los cuales estaban relacionados con su trabajo como
catequista y fundador de una Cooperativa de Crédito. Manifiestan que en virtud de los frecuentes
ataques en contra de catequistas durante el conflicto, para salvar su vida, Florentín Gudiel se desplazó
de Santa Lucía en búsqueda de mejores condiciones de seguridad. Asimismo, indican que Makrina
Gudiel Álvarez, hija de Florentin Gudiel, sufrió en 1982 un intento de secuestro mientras se encontraba
trabajando en una cooperativa, por lo que abandonó su trabajo y se afilió a la Organización del Pueblo
en Armas (ORPA).
10.
Las peticionarias indican que mientras Florentín Gudiel Ramos se encontraba fuera de
Santa Lucía, el 22 de septiembre de 1983 José Miguel Gudiel Álvarez, uno de los hijos de Florentín
Gudiel que también se había adherido a la ORPA, fue secuestrado y desaparecido por miembros del
Ejército guatemalteco. Afirman que ante el temor ocasionado por este hecho, la familia Gudiel Álvarez
huyó hacia México, país en el cual estuvieron exiliados hasta 1997, cuando regresaron a Guatemala en
el marco de un acuerdo de retorno digno y en compañía de la Misión de Naciones Unidas para
Guatemala (MINUGUA). Alegan que a su regreso a Santa Lucía, Florentín Gudiel Ramos realizó varias
actividades en beneficio de la comunidad de la Aldea Cruce de la Esperanza. Entre ellas mencionan que
1
CIDH, Informe No. 109/10, Petición 1420-05, Admisibilidad, Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros,
Guatemala, 8 de septiembre de 2010.