CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ABRILL ALOSILLA Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 (Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Abrill Alosilla y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces1: Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), resuelve la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 4 de marzo de 2011 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia” o “el Fallo”), interpuesta el 13 de mayo de 2011 por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”). 1 El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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