2 I INTRODUCCIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 4 de marzo de 2011 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el 29 de marzo del mismo año. 2. El 13 de mayo de 2011 el representante presentó una solicitud de interpretación, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 68 del Reglamento, de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. Específicamente, el representante solicitó la interpretación de los párrafos 97, 107, 113, 114 y 115, así como del punto resolutivo quinto relacionados con la sustentación y determinación del monto indemnizatorio fijado por la Corte. 3. El 27 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal en ejercicio para el presente caso, la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) transmitió una copia de la solicitud de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y al Estado del Perú (en adelante, “el Estado” o “el Perú”) y les otorgó un plazo hasta el 28 de julio de 2011 para presentar las alegaciones escritas que consideraran pertinentes. 4. El 25 de julio de 2011 la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones que presentar a la referida solicitud de interpretación de Sentencia presentada por el representante. Por su parte, el 27 de julio de 2011 el Estado remitió sus alegatos escritos y solicitó a la Corte que declare inadmisible la solicitud de interpretación considerando que las sentencias del Tribunal "son inapelables”, que la Corte ya había “analizado [y valorado] los medios probatorios que se le proporcionaron”, y que “la demanda de interpretación […] busca obtener un cambio [en] los [puntos resolutivos]”. II COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 5. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 6. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los mismos Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el representante.

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