7 miembros de su familia había sido víctima de ninguna amenaza, en los últimos 12 meses, que pusiera en riesgo su vida o integridad física. 19. El 16 de febrero de 2011 los representantes señalaron que había ocurrido un incidente en perjuicio del señor Rudy López en octubre de 2010, cuando “una bala entró a su casa”. Asimismo, el 15 de abril de 2011, los representantes indicaron que Amín López había notado que “varios vehículos sospechosos se ha[bían] acercado y permanecido en las cercanías de su residencia” y que el 14 de abril de 2009 Oscar Rolando López recibió una llamada telefónica en la que le dijeron que “por algo que sucedió en el pasado” iban a “matar a él y a su familia”. 20. El 26 de julio de 2013 la Comisión señaló que la situación de riesgo de los beneficiarios se veía reforzada por el nulo avance de las investigaciones y refirió de manera genérica la existencia de “otros hechos graves que habrían sufrido las beneficiarias” sin especificar los mismos. 21. La Corte nota dificultades en la implementación de las medidas a favor de estos beneficiarios, sin embargo considera que de la información presentada ante este Tribunal, se desprende que ni el Estado ni los representantes han aportado información sobre hechos, agresiones, amenazas u hostigamientos contra ellos sucedidos desde después de 2010. Es decir, la Corte no tiene información que indique hechos que denotaran un riesgo en perjuicio de estos beneficiarios, en un período próximo a los seis años. 22. Además, el Tribunal estima que a pesar de que el Estado no acompañó los estudios de riesgo realizados a los miembros de la familia Bámaca Velásquez, indicó que los mismos determinaron su nivel de riesgo como “bajo”, y los representantes no desvirtuaron esta información al no presentar nuevos hechos, agresiones, amenazas u hostigamientos contra estos beneficiarios. 23. La Corte reitera que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona5. Sin embargo, en cuanto a estos beneficiarios y de acuerdo con la información proporcionada, la Corte encuentra que su situación ya no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana, por lo que estima pertinente levantar las medidas provisionales a favor de Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López, Luis Federico López Godínez, Amín López y Oscar Rolando López y sus familiares. C. Respecto al señor Otoniel de la Roca y su familia6 24. En lo referente a la implementación de las medidas provisionales, en lo que es relevante, el Estado informó: a) el 10 de febrero de 2012, que la familia de la Roca contaba con seguridad perimetral y números telefónicos de sede policial más cercana; b) el 26 de abril de 2016, que el 21 de enero de 2015, se realizó un estudio de riesgo a la familia de Otoniel de la Roca, y que de acuerdo al mismo, que no fue presentado a la Corte, la señora Lilian Amparo de la Roca Meléndez le había informado a los agentes estatales que Otoniel de la Roca y Noelia Meléndez, sus padres, así como sus hermanos Aníbal y Kevin de la Roca, residían en Estados Unidos de América; 5 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2015, Considerando 26. 6 Otoniel de la Roca, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alex Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, y Blanca Noelia Meléndez.

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