8
c)
el mismo 26 de abril de 2016, que el 22 de enero de 2015 se realizó una visita al
domicilio de los beneficiarios José Pioquinto y Alex Javier, ambos de apellidos Álvarez
Nájera, con la finalidad de realizar un estudio de riesgo, que no fue presentado a la Corte,
y que los beneficiarios nombrados informaron que Linda, Jacobo y Óscar Álvarez Nájera se
encontraban residiendo en Estados Unidos de América, que Aracely Álvarez Nájera residía
en El Salvador y que sus sobrinos, Wendy, Sulni Madeli y José Oswaldo Pérez Álvarez se
encontraban viviendo en Estados Unidos de América. El Estado solicitó que la Corte tomara
“las medidas que consider[ara] pertinentes” debido a la “imposibilidad material del Estado
de implementar medidas de seguridad” con respecto a los beneficiarios que se residen
fuera de Guatemala7.
25.
Los representantes indicaron, entre otros señalamientos:
a)
el 27 de mayo de 2015, que la señora Blanca Noelia Meléndez informaba que había
“constatado que los patrullajes perimetrales no se cumpl[ían] en absoluto”;
b)
el 2 de junio de 2016, que se contactaron con Lilian Amparo de la Roca Meléndez,
hija de Blanca Noelia, quien manifestó que no sabían si había seguridad perimetral en su
domicilio, que compartía con su madre, pues las patrullas no se identificaban. Además,
destacó que hacía más de un año que la COPREDEH no las contactaba. Asimismo,
confirmaron que Wendy, Sulni Madeli, José Oswaldo todos de apellido Pérez Álvarez, así
como Linda, Jacobo y Óscar, de apellido Álvarez, y el señor Otoniel de la Roca y sus hijos
German Aníbal y Kevin Otoniel, se encontraban fuera de Guatemala. También informaron
que según el señor Otoniel de la Roca, dichas personas habían salido “debido al riesgo al
que se expondrían al regresar a su país” y que la señora Blanca Noelia Meléndez
permanecía en Guatemala.
26.
En sus observaciones de 23 de abril de 2009, la Comisión indicó que valoraba la
“disposición de coordinar la implementación de las medidas” con los beneficiarios, sin embargo,
consideró que “estas no se ha[bían] implementado con cabalidad”. La Comisión hizo referencia a
los beneficiarios de forma general (supra nota a pie de página 4).
27.
En cuanto a la situación de dichos beneficiarios, el Estado informó, entre otros:
a)
el 18 de septiembre de 2009, que el 13 de julio de 2009 Germán Aníbal de la Roca
había reportado que ocho meses antes, había sido embestido por un vehículo, y
b)
el 26 de abril de 2016, que durante el estudio de riesgo realizado a Alex Javier y
José Pioquinto, ambos expresaron que no habían sido víctimas de amenazas en los últimos
12 meses, por lo que el estudio concluyó su nivel de riesgo como “bajo”. Asimismo, que el
21 de enero de 2015 agentes estatales se presentaron en la vivienda del señor Germán
Aníbal de la Roca, para realizar una entrevista a él y sus familiares, necesaria para el
análisis de riesgo, y que fueron atendidos por su hermana y su hija, quienes indicaron que
sus padres y hermanos se encontraban en los Estados Unidos de América
28.
Al respecto, los representantes, señalaron, entre otros:
a)
el 11 de junio de 2010, que Kevin de la Roca Meléndez y Germán Aníbal de la Roca
habían salido de Guatemala de manera temporal, “para garantizar su seguridad”;
7
En términos similares, el 12 de agosto de 2016 el Estado reiteró que “se encuentra imposibilitado de conocer la
situación de riesgo de [personas que están fuera del país] y en consecuencia, es materialmente imposible la
implementación de ls[s] medida[s] provisional[es]”, por lo que “deja a consideración de la Corte […] dicha situación para
que se tomen las medidas correspondientes”.