9 b) el 16 de febrero de 2011, que ese mismo año, “[la señora Meléndez] fue atacada un mes antes por unos jóvenes quienes le lanzaron cohetes, quemándola gravemente en los pies”; c) el 27 de marzo de 2012, que desde que el señor Otoniel de la Roca declaró ante la Corte Interamericana, ejecutaron a cinco de sus familiares, en tanto que la investigación de los hechos que generaron las medidas deben ser investigadas y el Estado no avanzó en ello, por lo que la situación de gravedad y urgencia persistía8, y d) el 2 de junio de 2016, que no pudieron contactarse con José Pioquinto y Alex Javier, ambos de apellido Álvarez, por lo que no tenían información para realizar observaciones sobre ambos. Agregaron que no se “contaba con el respaldo” sobre los análisis de riesgo realizados por el Estado el 22 de enero de 2015 (supra Considerando 24). 29. La Comisión no presentó observaciones concretas sobre estos beneficiarios, sino que se manifestó en términos generales (supra Considerando 26). 30. La Corte, en cuanto a José Pioquinto y Alex Javier, ambos de apellidos Álvarez Nájera, nota que el Estado indicó en su informe de 26 de abril de 2016 que ellos expresaron en el año 2015 que no habían sido víctimas de amenazas en los 12 meses previos al estudio de riesgo realizado por el Estado. Los representantes hicieron notar que el Estado no presentó dicho estudio, pero no han aportaron información sobre nuevos hechos, agresiones, amenazas u hostigamientos contra estos beneficiarios, ya que en sus observaciones de 2 de junio de 2016, señalaron no tener contacto con ellos. 31. En lo que respecta a la señora Blanca Noelia Meléndez, de la información presentada ante la Corte, se desprende que ni el Estado ni los representantes han aportado información sobre nuevos hechos, agresiones, amenazas u hostigamientos contra ella con posterioridad a enero de 2011. Es decir, este Tribunal no tiene información que indique hechos que denotaran un riesgo en perjuicio de esta beneficiaria, en un período mayor a cinco años y medio. 32. La Corte reitera que la falta de amenazas no necesariamente implica que ya no exista un riesgo para una persona (supra Considerando 23). No obstante, sobre estos beneficiarios y de acuerdo con la información proporcionada, este Tribunal considera razonable presumir que su situación ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados por el artículo 63.2 de la Convención, por lo que estima pertinente levantar las medidas provisionales a favor de Blanca Noelia Meléndez, José Pioquinto Álvarez Nájera y Alex Javier Álvarez Nájera. 33. Por otra parte, esta Corte nota que de acuerdo a la información brindada por las partes, algunos de los beneficiarios se encuentran fuera de Guatemala, y que el Estado argumentó la “imposibilidad material” de cumplir con las medidas mencionadas para dichas personas. De acuerdo a lo señalado, en efecto, el señor Otoniel de la Roca y sus familiares han salido de Guatemala para su resguardo y seguridad, así como por el temor de regresar a Guatemala debido al riesgo que enfrentarían ante la posibilidad de nuevos hechos de agresiones, hostigamientos o amenazas. Dada la ausencia de algunos de los beneficiarios en Guatemala el Estado no tiene 9 posibilidad de implementar las medidas en tanto que carece de jurisdicción fuera de su territorio . Debido lo expuesto, este Tribunal considera pertinente el levantamiento de las medidas provisionales a favor de Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, 8 Tal como lo informaron los beneficiarios en sus observaciones de 19 de septiembre de 2013, los cinco familiares del señor Otoniel de la Roca que fueron asesinados después de su declaración en el presente caso fueron: José Álvarez Mendoza asesinado en el 2000, Byron Mendoza asesinado en el 2002, Galindo Álvarez Mendoza asesinado en el 2003, Jesús Mendoza asesinado en el 2004, y Silvestre Alvarado asesinado en diciembre de 2010. 9 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 31.

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