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Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para
reformar la legislación penal en los extremos señalados, el Tribunal considera que este
punto se encuentra pendiente de cumplimiento. En consecuencia, el Estado debe
continuar informando, en forma detallada y completa, sobre las medidas adoptadas para
el cumplimiento de esta obligación.
f)
Sobre la obligación de implementar, en los cursos de formación y
capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección
General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa
sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en
particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso
desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una
manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso
(punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia)
26.
El Estado remitió el “Programa de las Asignaturas de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de Institutos Educativos de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana”, con el cual consideró que ha cumplido con su obligación de formar
a las Fuerzas Armadas Nacionales con respecto a los derechos humanos.
27.
Los representantes valoraron la información presentada por el Estado respecto a
los programas de derechos humanos y derecho internacional humanitario. No obstante,
observaron que el cumplimiento de este punto “no se agota únicamente en suministrar
esta información académica”, pues su acatamiento requiere de actividades continuas en
materia de capacitación y educación en derechos humanos, las cuales “no se especifican
[…] como tampoco el número de funcionarios militares y policiales que hayan cumplido
con estos programas y las evaluaciones de seguimiento de los mismos”, por lo que
solicitaron a la Corte solicite información al respecto.
28.
La Comisión únicamente expresó que “valora[ba] la información proporcionada
por el Estado”.
29.
La Corte recuerda que la educación en derechos humanos, en el seno de las
fuerzas de seguridad, es crucial para generar garantías de no repetición de hechos16 tales
como los del presente caso. Por ello, toma nota de la información provista y valora la
elaboración del “Programa de las Asignaturas de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Institutos Educativos de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana” del Vice-Ministerio de Educación para la Defensa, Ministerio del Poder
Popular para la Defensa. Ahora bien, de acuerdo con la información presentada por el
Estado, se desprende que los temas de la prohibición de la desaparición forzada, la
tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, no se encontrarían
contenidos en los Programas Académicos de todas las Escuelas de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, el Tribunal estima que el Estado debe realizar a la mayor brevedad, las
diligencias necesarias a fin de incorporar las referidas temáticas a la malla curricular. Al
presentar la información correspondiente al cumplimiento de este punto, el Estado
deberá indicar las partes pertinentes de los cursos de formación y capacitación con base
en los cuales se estaría cumpliendo con esta obligación.
16
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando cuadragésimo noveno,
y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando sexagésimo segundo.