4 9. La interviniente común Carolina Loayza Tamayo ofreció los dictámenes periciales de Adolfo Granadino Farías y Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre. De conformidad con el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Corte, el Perú recusó a dichos peritos propuestos, debido a que, según el Estado, se evidenciaría una vinculación estrecha entre aquellos y las presuntas víctimas de ENAPU, afectando su objetividad. Por un lado, argumentó que el perito propuesto Manuel Enrique Ernesto Dammet Ego Aguirre fue representante de la Federación de Trabajadores de ENAPU en el año 2007, y asesor entre los años 2000 y 2008. Por otro lado, alegó que el perito Adolfo Granadino Farías había ocupado cargos directivos en 1990 -2008 dentro del FENTENAPU, que sería la organización sindical a la que pertenecían las presuntas víctimas de ENAPU. Además, al ser dirigente sindical había intervenido como participante activo en el proceso de formulación e implementación de la Ley N° 27803. 10. Al respecto, el señor Granadino Farías manifestó que “no t[iene] vinculación estrecha, no h[a] participado en el proceso de formulación e implementación de la Ley 27803 ni t[iene] relación directa[,] amistad, enemistad, ni de otra índole[,] con las personas a quienes el Estado llama presuntas víctimas, menos aún h[a] tenido ni t[iene] relación de subordinación funcional con ellas ni con su representante legal, por lo que en modo alguno está en riesgo [su] imparcialidad en calidad de perito”. Por su parte y no obstante haber sido solicitado por este Tribunal10, el señor Dammet Ego Aguirre no presentó observaciones respecto de la recusación presentada por el Estado en su contra. 11. En lo que se refiere a la recusación planteada en contra del señor Adolfo Granadino Farías, se desprende de su hoja de vida que: “[e]n 1990 […] fund[ó] [la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A] FENTENAPU[,] ocupando la Secretaría de Organización”; “[e]n 1994 asum[ió] la Secretaría General de FENTENAPU”; “[fue] reelegido en la secretaría general de FENTENAPU en 1996, 1998, 2000, 2002, luego lo vuelven a elegir en 2006 hasta el 2008 donde termin[ó] su carrera sindical portuaria”; y “[l]ogró que FENTENAPU sea la única federación que pudo plantear una iniciativa legislativa con participación ciudadana y aprobada por el Congreso de la República y convertida en Ley”; y “hoy asesora a FENTENAPU”11. Al respecto, en el litigio ante la Corte se ha alegado que las presuntas víctimas cesadas por la ENAPU estaban sindicalizadas en el FENTENAPU, y que tras ser cesadas, dicha Federación inició acciones judiciales entre los años 1996 a 1998 y presentó una petición ante la Comisión Interamericana el 2 de noviembre 1998 por el cese colectivo de trabajadores de ENAPU, siendo recién el 16 de marzo de 2001 que la interviniente común Carolina Loayza Tamayo asumió la representación legal de los peticionarios. En consecuencia, debido a la trayectoria del señor Granadino Farías como Secretario General de la FENTENAPU entre los años 1996 y 2002, y teniendo en cuenta que las presuntas víctimas habrían sido miembros de dicha Federación, la cual habría tenido un papel activo en los procedimientos a nivel interno y ante el sistema interamericano en el período indicado, esta Presidencia considera que es procedente la recusación planteada en su contra. 12. En relación con la recusación planteada en contra del señor Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre, se desprende de su hoja de vida que en el año “2007 [fue] nombrado por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios ([FENTENAPU]), su representante ante la Autoridad Portuaria Nacional (APN)” y “[f]undament[ó] las ilegalidades en la privatización de Paita y de Enapu-Callao, así como la destrucción del sistema nacional portuario”. Al respecto, si bien el Estado señaló que el señor Dammert Ego Aguirre fue representante de FENTENAPU en el año 2007 y su asesor entre los años 2000 y 2008, esta Presidencia no tiene claridad sobre el grado de vinculación existente entre el perito propuesto y las presuntas víctimas, y tampoco de qué manera dicha vinculación afectaría su imparcialidad y/o objetividad. Por ejemplo, no queda claro si hizo parte del equipo que asesoró a la referida Federación en la 10 11 Cfr. Nota de Secretaría de la Corte de 29 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 1638). Cfr. Hoja de vida del señor Adolfo Granadino Farías.

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