4
9.
La interviniente común Carolina Loayza Tamayo ofreció los dictámenes periciales de
Adolfo Granadino Farías y Manuel Enrique Ernesto Dammert Ego Aguirre. De conformidad con
el artículo 48, literal c) del Reglamento de la Corte, el Perú recusó a dichos peritos propuestos,
debido a que, según el Estado, se evidenciaría una vinculación estrecha entre aquellos y las
presuntas víctimas de ENAPU, afectando su objetividad. Por un lado, argumentó que el perito
propuesto Manuel Enrique Ernesto Dammet Ego Aguirre fue representante de la Federación de
Trabajadores de ENAPU en el año 2007, y asesor entre los años 2000 y 2008. Por otro lado,
alegó que el perito Adolfo Granadino Farías había ocupado cargos directivos en 1990 -2008
dentro del FENTENAPU, que sería la organización sindical a la que pertenecían las presuntas
víctimas de ENAPU. Además, al ser dirigente sindical había intervenido como participante
activo en el proceso de formulación e implementación de la Ley N° 27803.
10.
Al respecto, el señor Granadino Farías manifestó que “no t[iene] vinculación estrecha,
no h[a] participado en el proceso de formulación e implementación de la Ley 27803 ni t[iene]
relación directa[,] amistad, enemistad, ni de otra índole[,] con las personas a quienes el
Estado llama presuntas víctimas, menos aún h[a] tenido ni t[iene] relación de subordinación
funcional con ellas ni con su representante legal, por lo que en modo alguno está en riesgo
[su] imparcialidad en calidad de perito”. Por su parte y no obstante haber sido solicitado por
este Tribunal10, el señor Dammet Ego Aguirre no presentó observaciones respecto de la
recusación presentada por el Estado en su contra.
11.
En lo que se refiere a la recusación planteada en contra del señor Adolfo Granadino
Farías, se desprende de su hoja de vida que: “[e]n 1990 […] fund[ó] [la Federación Nacional
de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A] FENTENAPU[,] ocupando la Secretaría
de Organización”; “[e]n 1994 asum[ió] la Secretaría General de FENTENAPU”; “[fue] reelegido
en la secretaría general de FENTENAPU en 1996, 1998, 2000, 2002, luego lo vuelven a elegir
en 2006 hasta el 2008 donde termin[ó] su carrera sindical portuaria”; y “[l]ogró que
FENTENAPU sea la única federación que pudo plantear una iniciativa legislativa con
participación ciudadana y aprobada por el Congreso de la República y convertida en Ley”; y
“hoy asesora a FENTENAPU”11. Al respecto, en el litigio ante la Corte se ha alegado que las
presuntas víctimas cesadas por la ENAPU estaban sindicalizadas en el FENTENAPU, y que tras
ser cesadas, dicha Federación inició acciones judiciales entre los años 1996 a 1998 y presentó
una petición ante la Comisión Interamericana el 2 de noviembre 1998 por el cese colectivo de
trabajadores de ENAPU, siendo recién el 16 de marzo de 2001 que la interviniente común
Carolina Loayza Tamayo asumió la representación legal de los peticionarios. En consecuencia,
debido a la trayectoria del señor Granadino Farías como Secretario General de la FENTENAPU
entre los años 1996 y 2002, y teniendo en cuenta que las presuntas víctimas habrían sido
miembros de dicha Federación, la cual habría tenido un papel activo en los procedimientos a
nivel interno y ante el sistema interamericano en el período indicado, esta Presidencia
considera que es procedente la recusación planteada en su contra.
12.
En relación con la recusación planteada en contra del señor Manuel Enrique Ernesto
Dammert Ego Aguirre, se desprende de su hoja de vida que en el año “2007 [fue] nombrado
por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios ([FENTENAPU]), su representante ante
la Autoridad Portuaria Nacional (APN)” y “[f]undament[ó] las ilegalidades en la privatización de
Paita y de Enapu-Callao, así como la destrucción del sistema nacional portuario”. Al respecto,
si bien el Estado señaló que el señor Dammert Ego Aguirre fue representante de FENTENAPU
en el año 2007 y su asesor entre los años 2000 y 2008, esta Presidencia no tiene claridad
sobre el grado de vinculación existente entre el perito propuesto y las presuntas víctimas, y
tampoco de qué manera dicha vinculación afectaría su imparcialidad y/o objetividad. Por
ejemplo, no queda claro si hizo parte del equipo que asesoró a la referida Federación en la
10
11
Cfr. Nota de Secretaría de la Corte de 29 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 1638).
Cfr. Hoja de vida del señor Adolfo Granadino Farías.