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petición y defensa del caso durante el trámite ante la Comisión Interamericana o a nivel
interno. El Presidente considera que, ante la recusación planteada en su contra, el perito tenía
la carga de desvirtuar la alegada falta de objetividad y/o imparcialidad señalada por el Estado,
en los términos del artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, sin embargo, el señor Dammert
Ego Aguirre no presentó observaciones al respecto (supra Considerando 10). Por ende y dado
que no fue desvirtuada la recusación presentada contra su participación como perito en el
presente caso, corresponde declararla procedente.
B.3. Objeciones y observaciones del Estado a las pruebas periciales ofrecidas
13.
La interviniente común Carolina Loayza Tamayo también ofreció los dictámenes
periciales de Jorge Eusebio Manco Zaconetti12, Jorge Guido Bernedo Alvarado13 y Christian
Courtis14. El Estado sostuvo que “los objetos de los peritajes propuestos son bastante amplios,
no solo porque se hace referencia a varios temas de manera general […] sino también por la
forma en la que han sido planteados”. En ese sentido, solicitó a la Corte que aclare el objeto
de los peritajes y que, a su vez, los centre en los hechos del caso en concreto, “pues los
términos en los cuales ha[n] sido redactados s[erían] tan amplios que podría[n] extenderse en
aspectos que no necesariamente se vinculan directa o indirectamente con el caso concreto, a
la vez de dificultar la formulación de preguntas concretas por parte del Estado”. Asimismo,
sostuvo que “no es objeto de controversia la justiciabilidad de los Derechos Económicos[,]
Sociales y Culturales, conforme a las propias competencias de la Corte”, las cuales “impiden el
pronunciarse sobre la afectación a tales derechos”. Es así que los objetos de los peritajes
propuestos a cargo de Jorge Guido Bernedo Alvarado y Christian Courtis, al referirse a temas
relacionados con el derecho al trabajo usando términos tales como “flexibilización laboral” y la
presunta afectación a los derechos laborales, no debían ser admitidos por la Corte.
14.
De manera particular, el Estado presentó observaciones y objeciones a cada uno de los
peritos propuestos, y solicitó que no se admitan los peritajes ofrecidos. En cuanto al perito
Jorge Eusebio Manco Zaconetti, cuestionó que la controversia en el presente caso tuviera
alguna conexidad con el alegado “contexto de privatización” y la “carga laboral”, y consideró
que no quedaría claro a qué se referiría el concepto de “carga laboral” ni qué aspecto abordaría
el “retorno a la democracia”. Respecto al perito Jorge Guido Bernedo Alvarado, sostuvo que el
término “destrucción de la carrera pública” no está vinculado a la controversia del presente
caso, y que el término “garantías de supervisión” resulta sumamente ambiguo, “toda vez que
no existe claridad si se refiere a mecanismos procedimentales, procesales o a las reglas que
tienen que cumplirse en […] los mismos”. Asimismo, resaltó que debido a que el objeto de su
peritaje se centraría en los casos de PETROPERU y ENAPU, que son empresas del Estado, no
podría abordar lo relacionado a los efectos de las reformas legislativas en el sector público.
Además, señaló que según dicho objeto, el análisis de la legislación se realizaría desde el año
12
El peritaje versaría sobre: “la privatización en el Perú, los resultados económicos de la privatización en el Perú,
el proceso de ceses colectivos y sus efectos respecto a la carga laboral de las empresas del Estado, con especial
énfasis en la empresa Petroperú; el retorno a la democracia y la implementación de medidas de reparación para las
víctimas de los ceses colectivos y sus efectos, […] específicamente respecto al caso de Petroperú”.
13
El peritaje versaría sobre: “(a) las modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación laboral en el Perú, a
partir del 5 de abril de 1992 que llevó a la flexibilización laboral en los años noventa y sus efectos tanto en el sector
público (destrucción de la carrera pública) como en las empresas del Estado (proceso de privatización) que condujo a
la reducción drástica de su personal a través de ceses colectivos específicamente en los casos de PETROPERU y
ENAPU[;] (b) la implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del Estado y la ausencia
de garantías de supervisión de su legalidad y/o constitucionalidad por supresión o recorte de facultades legales y
constitucionales de entidades públicas competentes y sustitución por entidades ad hoc; (c) el impacto socio-económico
de estas medidas en las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias específicamente en el caso de los
trabajadores de PETROPERU Talara[,] y el ambiente de presión y hostilización con el propósito del desistimiento de
toda reclamación administrativa y/o judicial[, y] (d) el retorno a la democracia, las acciones iniciadas para determinar
los efectos de las medidas adoptadas en la década de los 90 en la gestión de recursos humanos del Estado”.
14
El peritaje versaría sobre: “los estándares internacionales en materia de la protección del derecho al trabajo y a
condiciones justas y equitativas de trabajo, y sobre su relación con los derechos protegidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”.