admisibilidad del caso ante la Comisión18. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar
claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su
criterio, aún no se habrían agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos. Por
otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado
ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos
ante la Corte19. A continuación, se pasará a examinar si el Estado presentó la excepción preliminar
de falta de agotamiento de los recursos internos en el momento procesal oportuno en relación con
las peticiones presentadas por las presuntas víctimas.
28.
Respecto a la petición N° 320- 03 del señor Cuya, en respuesta a la comunicación de la
Comisión de 25 de julio de 2012, en su informe No. 199-2012-JUS/PPES de 6 de septiembre de
201220, en la etapa de admisibilidad, el Estado centró sus alegaciones sobre la implementación de
distintas medidas relacionadas con los cambios legislativos y las gestiones para alcanzar acuerdos
de solución amistosa. En la etapa de fondo, en el informe No. 174-2016-JUS/PPES de 12 de
septiembre de 201621, el Estado hizo referencia a que el señor Cuya Lavy sí había agotado los
recursos.
29.
Respecto a la petición N° 739–08 del señor Díaz, en respuesta a la comunicación de la
Comisión de 20 de noviembre de 2013, en su informe No. 35-2014-JUS/PPES de 5 de marzo de
201422, en la etapa de admisibilidad, el Estado señaló que ha suministrado recursos judiciales
efectivos al señor Díaz, de conformidad con las reglas del debido proceso, todo ello dentro de la
obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención
Americana.
30.
De lo anterior, en lo que se refiere a las peticiones de los señores Cuya y Díaz no se
desprende que el Estado haya interpuesto la excepción de no agotamiento de recursos internos
durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
31.
Respecto a la petición N° 948-04 del señor Valenzuela, en respuesta a la comunicación de
la Comisión de 6 de mayo de 2009, en su informe No. 197-2014-JUS/PPES de 1 de diciembre de
201423, en la etapa de admisibilidad, el Estado señaló que “en la medida en que el peticionario no
agotó debidamente la vía prevista en el derecho interno, no se cumplió con el requisito obligatorio
de previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a de la Convención
Americana, y en ese sentido, la presente petición debe ser declarada inadmisible”.
32.
Respecto a la petición N° 1065–08, de la señora Rodríguez en respuesta de la comunicación
de la Comisión de 14 de enero del 2014, en su informe No. 81-2014-JUS/PPES de 19 de mayo de
201424, en la etapa de admisibilidad, el Estado consideró que no se había cumplido con el requisito
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Martínez Esquivia
Vs. Colombia, supra, párr. 21.
19
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 21.
20
Cfr. Informe No. 199-2012-JUS/PPES del Estado relacionado con la petición presentada por el señor Cuya de 6
de septiembre de 2012 (expediente de fondo, fs. 537 a 549).
21
Cfr. Informe No. 174-2016-JUS/PPES del Estado relacionado con la petición presentada por el señor Cuya en la
etapa de fondo de 12 de septiembre de 2016 (expediente de fondo, fs. 3182 a 3192).
22
Cfr. Informe No. 35-2014-JUS/PPES del Estado relacionado con la petición presentada por el señor Díaz en la
etapa de admisibilidad de 5 de marzo de 2014 (expediente de prueba, fs. 954 a 963).
23
Cfr. Informe No. 197-2014-JUS/PPES del Estado relacionado con la petición presentada por el señor Valenzuela
en la etapa de admisibilidad de 1 de diciembre de 2014 (expediente de prueba fs. 2531 a 2542). El Estado aportó dicho
informe y sostuvo que el referido informe no forma parte del expediente remitido por la Comisión a la Corte, afectando
con ello el derecho de defensa del Estado, el señor Walter Antonio Valenzuela no cumplió con agotar los recursos internos
previstos en la legislación nacional respecto al cuestionamiento de la debida motivación y su eventual vinculación con el
principio de legalidad, según lo expuesto en el informe No. 159/18, por lo que el Estado no tuvo la oportunidad de conocer
y reparar en la vía interna una eventual vulneración de derechos.
24
Cfr. Informe No. 81-2014-JUS/PPES del Estado relacionado con la petición presentada por la señora Rodríguez
en la etapa de admisibilidad de 19 de mayo de 2014 (expediente de prueba, fs. 1157 a 1164).
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