3 históricamente por comunidades garífunas, en especial hacia las zonas utilizadas para sus actividades de subsistencia. 11. En este contexto, afirma que en diciembre de 1993, un grupo de campesinos tomó posesión a la fuerza de las tierras tradicionales de cultivo o “trabajaderos” ubicadas en las márgenes del Río Miel (en adelante “campesinos o pobladores de Río Miel”) que son parte del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra. Alega que ello habría generado serias amenazas para la supervivencia física y cultural de la comunidad. Indica que el Instituto Nacional Agrario habría titulado porciones de tierras a favor de los invasores y que éstas fueron luego trasladadas a un militar, quien a su vez las vendió a un empresario palmero. 12. Enfatiza que la invasión ha generado una situación de constante violencia e inseguridad en la Comunidad, manifestada en amenazas y agresiones sufridas por garífunas de Punta Piedra. Como ejemplo contextual del ambiente de conflicto, informa sobre el asesinato de Félix Ordóñez Suazo cometido en junio de 2007, presuntamente por pobladores de Río Miel hechos que indica fueron denunciados ante las autoridades competentes y que permanecerían en la impunidad. En este mismo contexto indica que Marcos Bonifacio, miembro de la Comunidad y testigo del referido asesinato, recibió constantes amenazas de muerte por lo que fue necesario solicitar medidas cautelares a la CIDH. 13. Afirma que la Comunidad de Punta Piedra ha realizado numerosas acciones ante el Estado dirigidas a obtener la restitución de las tierras invadidas. En virtud de dichas gestiones, informa que el 13 de diciembre de 2001 se suscribió un “Acta de Compromiso” para resolver definitivamente el conflicto entre representantes de la Comunidad de Punta Piedra, campesinos de Río Miel, representantes del INA, y las organizaciones garífunas OFRANEH y Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (en adelante, “ODECO”). Indica que en dicho documento el INA se comprometió a reubicar a los campesinos de Río Miel y pagarles las mejoras introducidas en los en el territorio invadido ascendentes a 13.168.982,84 lempiras, según el avalúo realizado por el mismo INA. Sostiene que, para que el INA cumpliera con tal compromiso, la propia Comunidad solicitó al Congreso Nacional la dotación de los recursos económicos necesarios, en virtud de lo cual el Congreso aprobó una moción para crear la partida presupuestal correspondiente. Afirma que si bien "aparentemente el Ministerio de Finanzas proporcion[ó] el dinero”, el INA no procedió a solucionar la situación, sino que utilizó los recursos para fines distintos al saneamiento. 14. Agrega que ante el incumplimiento del compromiso, con posterioridad la Comunidad y la peticionaria debieron realizar esfuerzos para alcanzar nuevos acuerdos con el Estado, que se concretaron en un “acta de entendimiento” suscrita el 28 de septiembre de 2006 en la que el INA se comprometió nuevamente al saneamiento de las tierras ancestrales de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, sin que se haya cumplido tal compromiso. Agrega que el 14 de marzo de 2007, representantes del INA y otras agencias estatales visitaron la zona con el propósito de “reiniciar el proceso de negociación con los individuos de Río Miel sin la participación de la Comunidad de Punta Piedra”. Indica que en esta oportunidad los campesinos de Río Miel se opusieron a la realización de un nuevo avalúo. 15. En suma, afirma que, a pesar de las numerosas gestiones realizadas por la peticionaria y la Comunidad de Punta Piedra, el Estado no ha cumplido a la fecha con sus compromisos, lo que “ha implicado el renacer de brotes de violencia en la zona” y “ha intensificado el racismo existente por parte de los mestizos hacia los garifunas”. Enfatiza que “la constante falta de protección efectiva por parte del Estado para salvaguardar los derechos de la Comunidad de Punta Piedra y la ausencia de respuesta al incesante conflicto por el territorio ancestral de la Comunidad ha incitado el aumento de inseguridad y violencia en el área y ha suscitado amenazas violentas, confrontaciones y muerte”. 16. Con relación a la alegada violación del artículo 21 de la Convención Americana, señala que la problemática de la tenencia de la tierra se debe al impedimento de la posesión pacífica del territorio ocupado históricamente por la Comunidad Garífuna causada por la invasión y ocupación por parte de terceros. Afirma que si bien la titulación de las tierras colectivas constituye el punto de partida indispensable, los títulos formales no son en sí mismos suficientes para garantizar en la práctica “la cultura, economía, tierra y seguridad social para los Garífunas”.

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