5 Punta Piedra, representantes de la localidad de Río Miel, OFRANEH y ODECO. Agrega que dicha Comisión logró la firma de un acuerdo equivalente a una “conciliación extrajudicial”, en virtud del cual se gestionó ante el INA la realización de un avalúo de las mejoras introducidas por los ocupantes del área de Río Miel, el cual arrojó un monto total de 13.168.982,84 lempiras. Informa que el Presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional envió al INA el Anteproyecto de Dictamen sobre el Proyecto de Decreto “Desarrollo Garífuna” y que dicha entidad emitió opinión favorable. Afirma que, no obstante, “nunca fue incorporada la partida en el presupuesto de la Institución para el saneamiento de Punta Piedra, razón por la cual dicho saneamiento no se ha efectuado”. 24. Indica que, posteriormente, realizó una serie de acciones dirigidas a solucionar el problema de tenencia de la tierra. Al respecto, informa que el 22 de enero de 2007 el INA suscribió un acta con OFRANEH en la que acordaron conformar una Comisión Interinstitucional, la cual mantuvo reuniones con representantes de la aldea de Río Miel. Informa que el 12 de julio de 2007 el INA emitió un nuevo avalúo por un total de 17.108.448,58 lempiras, el mismo que fue presentado a la Secretaría de Finanzas el 14 de diciembre de 2007, sin que haya sido aprobado. 25. Sobre el argumento de agresiones que habría sido objeto la Comunidad, informa que el hermano de Félix Ordóñez Suazo interpuso una denuncia por su homicidio (Denuncia No. 310-07), “por lo que en la actualidad la Dirección General de Investigación Criminal está realizando las investigaciones que conduzcan a esclarecer la muerte antes citada”. Agrega que “el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos a través de denuncia recibida… por la Fiscal Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, proveniente de OFRANEH”. Informa que, en virtud a ello, se han abierto dos investigaciones, una a cargo de la Fiscalía Local de Trujillo, y otra en la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, registrada bajo el número 7277-2007, las cuales se encuentran realizando diligencias investigativas. 26. En cuanto a alegatos de derecho, sin referirse específicamente a los artículos declarados admisibles por la CIDH, el Estado sostiene que “considera una obligación ineludible la solución del problema de las comunidades en conflicto, y que su desenlace pasa por la buena voluntad de la base social involucrada, en que ambas partes en conflicto alegan tener igual o mejor derecho”. Señala que, en virtud al artículo 15 de la Ley de Reforma Agraria, “quien ocupe y explote tierras nacionales o ejidales, durante tres años, tiene derecho a que se le adjudique la correspondiente superficie”. Sostiene que esta disposición y el artículo 103 de la Constitución que recoge el derecho a la propiedad, ampara a la Comunidad de Río Miel y a otros ocupantes que cuentan con “dominios amparados en escrituras públicas debidamente registradas”. Destaca que “ratifica su compromiso de continuar la ruta diligente de búsqueda de solución al conflicto entre ambas comunidades, enfatizando aquella de la negociación, que no violente las disposiciones legales sobre la materia”. IV. HECHOS PROBADOS 27. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la CIDH examinará los alegatos y pruebas suministradas por las partes, la información obtenida durante la audiencia realizada en el 124 4 5 periodo ordinario de sesiones de la CIDH , e información de público conocimiento . A. Pueblo Garífuna en Honduras: territorio, organización y modo de subsistencia 28. Honduras tiene una composición multiétnica y pluricultural, y está integrada por personas mestizas, indígenas y afrodescendientes. Existen estimaciones diversas sobre el número total de la población que compone el pueblo Garífuna en Honduras. Según el censo realizado por el Instituto 4 CIDH, Audiencia Pública de fecha 7 de marzo de 2006 sobre “Petición 1119/03 - Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Honduras”, 124° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. 5 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.

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