atribuciones para determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence). Para hacer dicha determinación, la Corte debe tener en cuenta que los instrumentos
de reconocimiento de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la
Convención) presuponen la admisión, por los Estados que la presentan, del derecho de la Corte a
resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción 18. Además, el Tribunal ha afirmado su
competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención
Americana, como parte integrante de los derechos enumerados en la misma, respecto de los
cuales el artículo 1.1 confiere obligaciones de respeto y garantía a los Estados 19.
34.
Este Tribunal ha señalado que una interpretación literal, sistemática, teleológica y evolutiva
respecto al alcance de su competencia permite concluir que “el artículo 26 de la Convención
Americana protege aquellos derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de
educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Los alcances de estos derechos
deben ser entendidos en relación con el resto de las demás cláusulas de la Convención Americana,
por lo que están sujetos a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención y pueden ser sujetos de supervisión por parte de este Tribunal en términos de los
artículos 62 y 63 del mismo instrumento. Esta conclusión se fundamenta no sólo en cuestiones
formales, sino que resulta de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos
y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de su compatibilidad con
el objeto y fin de la Convención, que es la protección de los derechos fundamentales de los seres
humanos. Corresponderá, en cada caso concreto que requiera un análisis de DESCA, determinar
si de la Carta de la OEA se deriva explícita o implícitamente un derecho humano protegido por el
artículo 26 de la Convención Americana, así como los alcances de dicha protección” 20.
35.
En el caso Muelle Flores Vs. Perú, la Corte advirtió que el derecho a la seguridad social se
deriva de una lectura integral de los artículos 3.j), 45.b), 45.h) y 46 de la Carta de la OEA 21.
Adicionalmente, la Corte señaló que existe una referencia al derecho a la seguridad social con el
suficiente grado de especificidad para derivar su existencia y reconocimiento implícito en la Carta
de la OEA. En particular, manifestó que de los distintos enunciados se deduce que el derecho a la
seguridad social tiene como finalidad asegurar a las personas una vida, salud y niveles económicos
decorosos en su vejez, o ante eventos que las priven de su posibilidad de trabajar, es decir en
relación con eventos futuros que podrían afectar el nivel y calidad de sus vidas. En vista de lo
anterior, la Corte consideró que el derecho a la seguridad social es un derecho protegido por el
artículo 26 de la Convención 22.
36.
En relación con el alegato del Estado sobre la falta de competencia para conocer sobre
violaciones al derecho a la vida, la Corte advierte que uno de los argumentos de los representantes
en el presente caso se dirige a cuestionar si la alegada falta de cumplimiento de la sentencia de
25 de octubre de 1993 generó una afectación al derecho a la vida digna en términos del artículo
18
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párrs.
32 y 34, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348, párr. 220.
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 35.
19
Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 36.
20
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 36.
21
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 37.
22
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