9 Corte Interamericana considera que el punto dispositivo primero, inciso f, de la Sentencia ha sido cumplido y valora positivamente los esfuerzos del Estado encaminados a dar cabal cumplimiento a este aspecto de la Sentencia. e) Obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia). 23. El Estado informó que Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores y Julio César Escobar Flores gozan del Seguro Integral de Salud (SIS), dentro del marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y cuentan con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), y que Flor de María Huilca Gutiérrez se encuentra afiliada al seguro de ESSALUD. Asimismo, precisó que José Carlos Huilca Flores reside en La Habana, Cuba. El Estado indicó que, si bien el Seguro Integral de Salud (SIS) está orientado a garantizar la atención en salud de toda la población, “también se ha incluido a los beneficiarios de las sentencias supranacionales, en términos de acceso, oportunidad, calidad y financiamiento”. En particular, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, incluye intervenciones de diagnóstico, tratamiento farmacológico y seguimiento de daños como esquizofrenia, ansiedad, depresión y alcoholismo con exámenes auxiliares y servicios, así como atenciones por profesionales psiquiatras y psicólogos. En la eventualidad que el paciente requiera procedimientos, exámenes auxiliares, servicios y/o insumos adicionales a los señalados en el Plan Esencial, montos de financiamiento mayores a los establecidos, o atención de daños no incluidos en dicho Plan, el establecimiento de salud que atiende al paciente puede solicitar autorización de cobertura extraordinaria. En este sentido, los beneficiarios del caso Huilca Tecse, afiliados al Seguro Integral de Salud, pueden acceder a las atenciones de psicología y psiquiatría financiadas por el Seguro Integral de Salud. Aclaró el Estado que se busca tratar a cada uno de los beneficiarios, en un primer momento, en la posta más cercana adscrita al domicilio de cada una de las víctimas y, posteriormente, según los riesgos y carencias del centro de atención primaria podrán ser referidos a establecimientos de mayor capacidad resolutiva. El Estado reiteró que dicho procedimiento “funciona para los centros especializados en materia de salud mental, donde se puede hacer uso de intervenciones y prestaciones según cada caso en particular”. Asimismo, el Estado señaló que “ofrece un programa de tratamiento psicológico especializado para los familiares del señor Huilca Tecse”. Posteriormente, informó que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha celebrado reuniones de coordinación con la señora Martha Flores y su abogada, quien ejerce su representación en sede nacional, a fin de precisarle los alcances del Sistema Integral de Salud. En una comunicación telefónica, la señora Flores habría manifestado que hizo una consulta al centro de atención más próximo a su vivienda y no tuvo dificultad en la atención, por lo que hará uso de este servicio. Finalmente, el Estado indicó que ha reiterado a los beneficiarios del presente caso que, de encontrar alguna dificultad burocrática y/o administrativa, se contacten con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de superar las dificultades que puedan darse en cada caso. Por ende, solicitó que la Corte dé por parcialmente cumplida dicha medida. 24. Los representantes indicaron que no habían sido informados sobre las coordinaciones que habrían sido realizadas para la reevaluación de la situación médica de algunos familiares de la víctima, la cual “nunca se llevó a cabo”. Posteriormente, reconocieron “los esfuerzos hechos por el Estado peruano para mejorar los servicios

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