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Corte Interamericana considera que el punto dispositivo primero, inciso f, de la
Sentencia ha sido cumplido y valora positivamente los esfuerzos del Estado
encaminados a dar cabal cumplimiento a este aspecto de la Sentencia.
e)
Obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a los
familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero,
inciso g, de la Sentencia).
23.
El Estado informó que Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores y
Julio César Escobar Flores gozan del Seguro Integral de Salud (SIS), dentro del marco
de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y cuentan con la cobertura del Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), y que Flor de María Huilca Gutiérrez se
encuentra afiliada al seguro de ESSALUD. Asimismo, precisó que José Carlos Huilca
Flores reside en La Habana, Cuba. El Estado indicó que, si bien el Seguro Integral de
Salud (SIS) está orientado a garantizar la atención en salud de toda la población,
“también se ha incluido a los beneficiarios de las sentencias supranacionales, en
términos de acceso, oportunidad, calidad y financiamiento”. En particular, el Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud, incluye intervenciones de diagnóstico,
tratamiento farmacológico y seguimiento de daños como esquizofrenia, ansiedad,
depresión y alcoholismo con exámenes auxiliares y servicios, así como atenciones por
profesionales psiquiatras y psicólogos. En la eventualidad que el paciente requiera
procedimientos, exámenes auxiliares, servicios y/o insumos adicionales a los
señalados en el Plan Esencial, montos de financiamiento mayores a los establecidos, o
atención de daños no incluidos en dicho Plan, el establecimiento de salud que atiende
al paciente puede solicitar autorización de cobertura extraordinaria. En este sentido,
los beneficiarios del caso Huilca Tecse, afiliados al Seguro Integral de Salud, pueden
acceder a las atenciones de psicología y psiquiatría financiadas por el Seguro Integral
de Salud. Aclaró el Estado que se busca tratar a cada uno de los beneficiarios, en un
primer momento, en la posta más cercana adscrita al domicilio de cada una de las
víctimas y, posteriormente, según los riesgos y carencias del centro de atención
primaria podrán ser referidos a establecimientos de mayor capacidad resolutiva. El
Estado reiteró que dicho procedimiento “funciona para los centros especializados en
materia de salud mental, donde se puede hacer uso de intervenciones y prestaciones
según cada caso en particular”. Asimismo, el Estado señaló que “ofrece un programa
de tratamiento psicológico especializado para los familiares del señor Huilca Tecse”.
Posteriormente, informó que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha celebrado reuniones de coordinación con
la señora Martha Flores y su abogada, quien ejerce su representación en sede
nacional, a fin de precisarle los alcances del Sistema Integral de Salud. En una
comunicación telefónica, la señora Flores habría manifestado que hizo una consulta al
centro de atención más próximo a su vivienda y no tuvo dificultad en la atención, por
lo que hará uso de este servicio. Finalmente, el Estado indicó que ha reiterado a los
beneficiarios del presente caso que, de encontrar alguna dificultad burocrática y/o
administrativa, se contacten con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de superar las dificultades que
puedan darse en cada caso. Por ende, solicitó que la Corte dé por parcialmente
cumplida dicha medida.
24.
Los representantes indicaron que no habían sido informados sobre las
coordinaciones que habrían sido realizadas para la reevaluación de la situación médica
de algunos familiares de la víctima, la cual “nunca se llevó a cabo”. Posteriormente,
reconocieron “los esfuerzos hechos por el Estado peruano para mejorar los servicios