d) El 13 de marzo de 1982, en la Comunidad de Río Negro, aproximadamente 190 miembros de la Comunidad habrían sido ejecutados extrajudicialmente. Previo a la ejecución, los niños habrían sido torturados y las mujeres violadas. Las propiedades y enseres de los miembros de la Comunidad habrían sido saqueadas. e) A raíz de los hechos del 13 de marzo de 1982, 17 niños de la Comunidad habrían sido sometidos a condiciones de esclavitud. f) El 14 de mayo de 1982, en la Aldea Los Encuentros, donde se habrían refugiado sobrevivientes de la Comunidad de Río Negro, 57 personas habrían sido víctimas de ejecución extrajudicial y desaparición forzada. g) El 14 de septiembre de 1982, en la Comunidad Agua Fría, donde se habrían refugiado sobrevivientes de la Comunidad de Río Negro, aproximadamente 116 personas habrían sido ejecutadas extrajudicialmente. Las casas habrían sido saqueadas y quemadas. h) 51 miembros de la Comunidad de Río Negro habrían sido asesinadas en diferentes fechas, en razón de la persecución sistemática dirigida en contra de la Comunidad. i) La exhumación de todos los restos humanos de las personas enterradas en los cementerios clandestinos no habría sido posible, en razón del grado de calcinación de muchos cuerpos, por haber quedado expuestos o en razón de haber sido enterrados cerca de corrientes de agua que los arrastraron. j) La identificación de todos los restos encontrados en los cementerios clandestinos no habría sido posible, porque fue frecuente la eliminación de familias completas sin que quedaran sobrevivientes que pudieran aportar información para la identificación de los restos. k) Los sobrevivientes de la Comunidad de Río Negro habrían tenido que refugiarse en la montaña y vivir durante años en condiciones infrahumanas. l) La persecución en contra de los miembros de la Comunidad de Río Negro habría comenzado en el año 1980 y continuado durante varios años, lo que habría impedido a los sobrevivientes, inter alia, dar entierro legal y según sus ritos y costumbres a los miembros de la Comunidad asesinados, organizarse según sus propias formas comunitarias, mantener sus estructuras sociales, económicas, políticas y culturales, vivir en sus territorios ancestrales, presentar acciones ante la justicia. m) Los recursos internos habrían logrado establecer la responsabilidad penal únicamente de algunas personas que habrían participado en los diversos hechos antes enunciados. 93. Respecto de los hechos antes enunciados, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11.1, 12, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 27 en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Indígena de Río Negro y sus miembros. El Estado, por su parte, no ha ofrecido observaciones relacionadas a este requisito. 94. La Comisión observa que los hechos denunciados tienden a caracterizar graves violaciones a los derechos humanos de la Comunidad de Río Negro, del pueblo indígena maya-achí. 95. En cuanto a los alegatos respecto a los asesinatos, desaparición forzada y tortura de los miembros de la Comunidad de Río Negro y de sus líderes, la Comisión observa que dichas alegaciones tienden a caracterizar una presunta violación de los artículos 4, 5 y 3 de la Convención Americana. Respecto a las alegaciones sobre la violación de las mujeres de la 21

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