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que los autores del presente hecho son integrantes de la agrupación terrorista PCPSL; no descartándose la posibilidad que su autoría obedezca a otro tipo de
agrupación[…]” (subrayado en el informe presentado por el Estado). Luego de recibir
este parte policial el 8 de mayo de 1995, la Fiscalía interviniente, la 43ª Fiscalía
Provincial Penal de Lima, “resolvió archivar provisionalmente los actuados” 47.
75.
La Corte, asimismo, observa que el 19 de julio de 1989, en el contexto de un
caso por supuestas actividades subversivas que estarían preparando dos estudiantes,
las cuales preveían un “Plan Operativo táctico de aniquilamiento selectivo” que
mencionaba en una lista a Saúl Cantoral Huamaní, se dispuso la apertura de un
juicio de instrucción sumaria por delito de terrorismo en contra de ambos estudiantes
y, adicionalmente, contra uno de ellos, por delito contra la fe pública en agravio del
Estado. La Corte observa que en la sentencia absolutoria se les libró “de los cargos
formulados en su contra por delito de terrorismo, en agravio del Estado”48.
76.
El Tribunal advierte que por la iniciativa particular de los familiares de Saúl
Cantoral Huamaní, quienes el 29 de mayo de 2001 interpusieron ante la Fiscalía de
la Nación una denuncia, el Estado reabrió las investigaciones. Sin embargo, la Corte
nota que ello no significó el comienzo de la adopción de efectivas diligencias de
investigación, ya que nuevamente comenzaron las cuestiones de competencia entre
Fiscalías49. A partir del 5 de septiembre de 2005, más de 15 años después de los
asesinatos y a más de 4 años después de la denuncia de los familiares, se retomaron
las investigaciones sobre el caso, las que entonces y aún hoy se encuentran en una
etapa inicial50.
47
Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSP-MP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda
Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación
de la demanda, anexo 6, folio 924).
48
Cfr. Sentencia de 31 de enero de 1990 emitida por el Décimo Tercer Tribunal Correccional de
Lima (expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 835 a 840).
49
Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSP-MP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda
Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación
de la demanda, anexo 6, folio 924).
50
La Segunda Fiscalía Supraprovincial, que quedó finalmente a cargo de la investigación, ordenó,
entre otras, la realización de las siguientes diligencias: solicitó a la DIRCOTE la remisión del atestado
policial instruido por el Delta 5; recibió declaración indagatoria de Ulises Cantoral Huamaní; solicitó a la
División de Exámenes Tanatológico-Forenses los protocolos de necropsia y resultados de los estudios
realizados sobre los cadáveres de las presuntas víctimas (esta división indicó que, habiendo solicitado los
protocolos de las necropsias de las presuntas víctimas a la Gerencia de Trámite Documentario, éstos no le
han sido remitidos. En consecuencia, la Segunda Fiscalía pidió a ésta la remisión directa de los protocolos,
pero la Sub-Gerencia de Archivo Central informó que en los fondos documentales no obran los protocolos
de necropsia de las presuntas víctimas); recabó ante la Defensoría del Pueblo la trascripción de las
audiencias públicas de la CVR de casos en Lima, una cinta VHS y una cinta de audio que contienen una
entrevista realizada por la CVR a Ulises Cantoral Huamaní; recibió declaración indagatoria de Rosa Amelia
García Santa Cruz, hermana de Consuelo Santa Cruz; ofició a la Clínica Angloamericana a fin de que se
informara sobre la atención médica recibida por Saúl Isaac Cantoral Huamaní entre julio o agosto de
1988; se citó a diversas personas a declaración indagatoria; se pidió pericia de grafotecnia a la Dirección
de Criminalística de la Policía Nacional del Perú respecto del manuscrito hallado en las inmediaciones del
lugar donde fueron hallados los cuerpos de las presuntas víctimas, así como una pericia balística con
respecto a los proyectiles y casquillos hallados en el lugar de los hechos y dictámenes periciales de
medicina forense respecto del cuerpo de Consuelo García Santa Cruz. Cfr. Informe No. 05-2005-2º FPSPMP-FN emitido por la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial el 2 de
diciembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 6, folio 926928).
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