28.
Por otra parte, la Corte recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos
presentados por el Estado23 y por los representantes24 (supra párr. 11). El 26 de julio y el 6 de
agosto de 2021, los representantes y el Estado, así como la Comisión, respectivamente,
presentaron observaciones a estos documentos. Al respecto, la Comisión solamente indicó a
que se referían los anexos del Estado y afirmó no tener observaciones en cuanto a los anexos
a los alegatos de los representantes.
29.
Por su parte, los representantes señalaron que seis páginas del anexo “AE-03”,
adjuntado a los alegatos finales del Estado, serían idénticas a una parte del anexo “AE-09” a
la contestación del Estado, pero que otras seis páginas del mencionado anexo “AE-03” no
habían sido presentadas a la Corte previamente, a pesar de que provendrían del mismo
expediente penal al cual se refiere el anexo. La Corte recuerda que no es admisible la prueba
remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave, o si se tratare
de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 25. En este sentido,
este Tribunal constata que el anexo “AE-03” a los alegatos finales del Estado se refiere al
expediente penal relacionado con la acusación formulada contra el señor Anselmo Xunic, el
cual ya se encontraba a disposición del Estado al momento de presentar su contestación. En
consecuencia, y puesto que no se configura ninguna de las excepciones definidas en el
Reglamento para la admisión de prueba presentada de manera extemporánea, el anexo en
cuestión será inadmitido.
30.
El Estado, a su vez, alegó que el anexo 1 a los alegatos finales escritos de los
representantes no debería admitirse, toda vez que trata sobre una solicitud de medidas
cautelares presentada por los representantes ante la Comisión y concluida en mayo de 2019.
Además, señaló que parte de los recibos sometidos por los representantes como “[a]nexo 2”
se refieren a gastos incurridos antes de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos,
por lo que su remisión en este momento sería extemporánea. La Corte encuentra que el anexo
1 y las páginas 1 a 4 y 9 a 11 del anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes
no fueron ofrecidos en la oportunidad procesal oportuna, y que no se configura ninguna de las
excepciones previstas en el reglamento para la admisión extemporánea de la prueba. Por esa
razón, no serán admitidos.
El Estado de Guatemala remitió 12 anexos a sus alegatos finales escritos: (i) AE-01 - Resolución SIT-296- 2004
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de 2 de agosto de 2004; (ii) AE-02 - Sentencia Condenatoria Número
14003-2014-00280/UA/AM. Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento
de Quiché, constituido en forma unipersonal, Santa Cruz del Quiché, de 1 de septiembre de 2016; (iii) AE-03 Documentos del Expediente 653-2006. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Sacatepéquez, La Antigua Guatemala; (iv) AE-04 - Resolución dentro de los expedientes
acumulados 1446-2015 y 1449-2015. Corte de Constitucionalidad, de 8 de julio de 2015; (v) AE-04A - Oficio 6012021-AAP/DDHH/GM/AH. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. De fecha 21 de junio de 2021; (vi)AE-05 Oficio DL-MAAA-pv-839-2021 del Congreso de la República, de 4 de junio de 2021; (vii) AE-06 - Iniciativa deLey con
número de registro 4087, que dispone aprobar Ley de Medios de Comunicación Comunitaria; (viii) AE-07 - Iniciativa
de Ley con número de registro 4479, que dispone aprobar reformas al Código Penal, Decreto número 17-73 del
Congreso de la República; (ix) AE-08 - Iniciativa de Ley con número de registro 3142, que dispone reforma a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República; (x) AE-09 - Iniciativa de Ley con número
de registro 3151, que dispone reforma a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la
República; (xi) AE-10 - Iniciativa de Ley con número de registro 2621, que dispone aprobar la ley de radio difusión
comunitaria, y (xii) AE-11 - Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto Número 52-2005 del Congreso de la República.
24
Los representantes de las presuntas víctimas adjuntaron dos documentos a sus alegatos finales escritos: (i) correo
electrónico, y documentos, de los representantes, dirigido a la Comisión el 30 de noviembre de 2015; (ii) recibos y
facturas de enero de 2018 a julio de 2021.
25
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011.
Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, nota de
pie 16.
23
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