primer momento, se autorizó la cesión de frecuencias de banda de frecuencia modulada (FM),
dos Acuerdos Gubernativos posteriores, del mismo año 2002, las excluyeron77.
B.2
Código Penal
54.
El artículo 246 del Código Penal de Guatemala ha sido utilizado para procesar
criminalmente a las personas que operan emisoras de radio sin licencia 78. Dicha disposición
indica que practica el delito de hurto “quien tomare, sin la debida autorización cosa, mueble,
total o parcialmente ajena” y establece una pena de prisión de 1 a 6 años 79. El Estado
caracteriza a las frecuencias radioeléctricas como “cosa mueble” con base en el artículo 451
del Código Civil, el cual dispone que el espectro radioeléctrico es un bien mueble y una fuerza
natural susceptible de apropiación80. A su vez, el artículo 121, literal h, de la Constitución
Política de Guatemala norma que el espectro radioeléctrico es un bien de propiedad del
Estado81.
55.
La Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas, creada
en noviembre de 2010, es el órgano del Ministerio Público encargado desde entonces de la
persecución penal por el uso y explotación ilegal de frecuencias radioeléctricas. Esta Unidad
Fiscal ha utilizado las disposiciones normativas supra referidas para tipificar como “hurto” las
conductas de las personas que operan las emisoras de radio sin licencia82.
56.
Al respecto, la Iniciativa de Ley No. 4479, conocida por el Pleno del Congreso de la
República en julio de 2012, propone adicionar el artículo “219 bis” en el Código Penal 83, “para
que se sancione a las personas individuales o jurídicas que utilicen el espectro radioelectrónico
sin la autorización estatal correspondiente” 84. El 20 de noviembre de 2012, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso emitió dictamen favorable 85 respecto a la
Iniciativa, de modo que la misma se encuentra pendiente de discusión en primer y segundo
debate, y discusión y aprobación en tercer debate, así como la aprobación por artículos y
redacción final86.
C.
Los allanamientos a las radios Ixchel y Uqul Tinamit “La Voz del Pueblo”
57.
El artículo 246 del Código Penal de Guatemala, que prevé el tipo penal de hurto, ha sido
utilizado para procesar criminalmente a las personas que operan emisoras de radio sin
A saber, la 107.3000 MHz, con cobertura en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Petén y
Huehuetenango, y la frecuencia 107.5000 MHz, con cobertura en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz,
Chimaltenango, Chiquimula, El Progreso, Escuintla, Izabal, Jalapa, Jutiapa, Quetzaltenango, El Quiché, Retalhuleu, San
Marcos, Santa Rosa, Sololá, Suchitepéquez, Totonicapán y Zacapa. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por Rudy Estuardo Santos el 31 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 1497). Ver también Acuerdo
Gubernativo 316-2002, supra, artículo 2 (expediente de prueba, folio 1271).
78
Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 641).
79
Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 645).
80
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba,
folio 1489).
81
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba,
folio 1489).
82
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rudy Estuardo Santos, supra (expediente de prueba,
folios 1487 a 1491).
83
"Artículo 219 bis. Transmisiones Ilegales. La persona individual o jurídica que utilizare el espectro radioeléctrico
perteneciente al Estado de Guatemala, sin el título de usufructo o la correspondiente autorización emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, para la transmisión de ondas sonoras, audiovisuales, o cualquier otrouso de
comunicación, será sancionado con seis a diez años de prisión, y el comiso y pérdida del equipo de transmisión".Iniciativa
de Ley No 4479, conocida por el Pleno el 10 de julio de 2012, (expediente de prueba, folio 995).
84
Iniciativa de ley No. 4479, supra (expediente de prueba, folios 992 a 995).
85
Oficio DL-MAAA-0012-2021, supra (expediente de prueba, folio 1348).
86
Oficio DL-MAAA-0012-2021, supra (expediente de prueba, folio 1348) y Oficio DL-MAAA-pv-839-2021, supra
(expediente de prueba, folio 1717).
77
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