23
Corte reitera que “el cumplimiento de lo ordenado se continúa evaluando en la etapa de
supervisión de cumplimiento de la misma”. Igualmente, la Corte recuerda que en la
Sentencia no consideró pertinente ordenar la creación de un Instituto de Antropología y
Genética Forense de carácter autónomo “en el entendido que el contacto con las familias a
fin de entrevistar a sus miembros, recabar y actualizar información, obtener detalles sobre
las circunstancias de la desaparición y para recoger muestras biológicas con la debida
cadena de custodia, debería ser parte de las líneas de trabajo de la Comisión Nacional de
Búsqueda y del sistema de información genética para permitir la identificación de una
persona o de restos humanos a través de la aplicación de los métodos forenses
adecuados”23. En consecuencia, no se expedirá sobre estos aspectos que fueron informados
al Tribunal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento 24,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 18, 22, 27, 30, 43 y 48 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación ordenadas en la Sentencia:
a)
determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera
Rivera (punto resolutivo tercero de la Sentencia);
b)
adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la
identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así como
demás datos personales en la República de El Salvador (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia);
c)
realizar las publicaciones en un Diario Oficial, un diario de amplia circulación
nacional y en un sitio web oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y
23
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párrs. 216 y 217.
24
Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 16 al 28 de noviembre de 2009.