168. La Corte considera que lo anterior denota una falta de diligencia en la investigación de una violación a la integridad personal —la cual incluso fue denunciada como tortura por parte de la víctima— y representa una violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya. 169. Finalmente, con respeto a la investigación iniciada de oficio el 4 de febrero de 2015, la Corte valora las diligencias realizadas por el Estado y lo exhorta a proseguir dicha investigación de acuerdo a los estándares indicados en la presente Sentencia. Asimismo, en relación con la definición del delito cometido por el acusado (tortura o lesiones graves), el Tribunal considera que, en principio, compete a las autoridades internas realizar esa determinación al final del proceso penal correspondiente. 21. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante, una solicitud de interpretación de Sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 1. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la Sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación2. 22. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión3, así como para pretender que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en la Sentencia4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente5. 23. La Corte evaluará ambas solicitudes de interpretación formuladas por el Estado peruano en el orden que fueron presentadas. a) Respecto a la calificación de los hechos que afectaron la integridad personal del señor Quispialaya 24. En el presente caso, dadas las particularidades de los hechos, la Corte Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención 1 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 294, párr. 20. 2 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 20. 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21. 4 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21. 7

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