168.
La Corte considera que lo anterior denota una falta de diligencia en la
investigación de una violación a la integridad personal —la cual incluso fue denunciada
como tortura por parte de la víctima— y representa una violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento y las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del
señor Valdemir Quispialaya.
169.
Finalmente, con respeto a la investigación iniciada de oficio el 4 de febrero de
2015, la Corte valora las diligencias realizadas por el Estado y lo exhorta a proseguir
dicha investigación de acuerdo a los estándares indicados en la presente Sentencia.
Asimismo, en relación con la definición del delito cometido por el acusado (tortura o
lesiones graves), el Tribunal considera que, en principio, compete a las autoridades
internas realizar esa determinación al final del proceso penal correspondiente.
21. Tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal en su jurisprudencia constante,
una solicitud de interpretación de Sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación
de la decisión cuya interpretación se solicita. Dicha solicitud tiene como objeto,
exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el
texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión,
siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 1. Por lo tanto, no se
puede pedir la modificación o anulación de la Sentencia respectiva a través de una solicitud
de interpretación2.
22. Asimismo, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en
su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión3, así como para
pretender que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste
en la Sentencia4. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el
alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente5.
23. La Corte evaluará ambas solicitudes de interpretación formuladas por el Estado peruano
en el orden que fueron presentadas.
a) Respecto a la calificación de los hechos que afectaron la integridad personal del
señor Quispialaya
24. En el presente caso, dadas las particularidades de los hechos, la Corte Interamericana
concluyó que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención
1
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina.
Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de
2015. Serie C No. 294, párr. 20.
2
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, párr. 16, y Caso Argüelles y otros Vs.
Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 20.
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21.
4
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la
Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21.
5
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Argüelles y otros
Vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 21.
7