3 A.Efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas ..............................................................................3 B.Tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico..........................................................4 C.Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ....................................6 D.Publicaciones de la Sentencia ....................................................................................7 E.Pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos.............................7 F.Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento ........................8 A. Efectuar una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas A.1 Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto dispositivo noveno y en el párrafo 197 de la Sentencia, la Corte ordenó que: “el Estado efectué, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala”. Al respecto, la Sentencia dispuso que dicha búsqueda “deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales”. En esta Resolución, se valorará únicamente la información con respecto a la víctima Santos Ernesto Salinas. A.2 Consideraciones de la Corte 4. Esta Corte observa que las partes coinciden en que la medida relativa a la búsqueda del paradero del niño Santos Ernesto Salinas se encuentra cumplida 6 debido a que de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Búsqueda 7 y los indicios obtenidos por la Asociación Pro-Búsqueda se desprende que Santos Ernesto Salinas fue ejecutado el mismo día de su desaparición y que su cuerpo cayó a las aguas del río Lempa, haciendo imposible la recuperación de sus restos 8. Por lo anterior, el Estado comunicó que “el caso se dio por finalizado en su fase investigativa con la conclusión de ‘localizado fallecido’” y que fue remitido al área psicosocial de la Comisión Nacional 6 Mediante nota de Secretaría de 9 de noviembre de 2016, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a las partes “remit[ir] su posición con respecto al posible cumplimiento de la medida de reparación relativa a la búsqueda del paradero de la víctima Santos Ernesto Salinas”. 7 Que de acuerdo a lo sostenido por el Estado en su informe estatal de 4 de mayo de 2016 “desde septiembre de 2011 y hasta agosto de 2014” realizó diligencias de investigación en el caso específico del niño Santos Ernesto Salinas, que incluyeron entrevistas a sobrevivientes y testigos presenciales, indagaciones en el lugar de los hechos, averiguación documental en hemerotecas. 8 De acuerdo a la información proporcionada por el Estado en su informe de 4 de mayo de 2016 y no controvertida por los representantes, “[e]n el cantón San Nicolás Lempa, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en el mes de octubre de 1981, sin determinar fecha exacta pero aproximadamente el día 25, el niño Santos Ernesto Salinas fue capturado por el Batallón Atlacatl, en colaboración con los guardias de San Nicolás Lempa, mientras se encontraba en la tienda de la señora Tomasa Torres, quien también fue capturada junto a otros familiares de ella […]”.Asimismo, el Estado manifestó que, de acuerdo a información proporcionada por testigos presenciales, “debido al impacto de las ráfagas los cuerpos cayeron al Río Lempa y fueron arrastrados, siendo imposible la recuperación de los restos”.

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