4
de Búsqueda “para informar a la familia sobre la conclusión de la investigación e iniciar
el acompañamiento para el proceso de duelo”9. Por último, el Estado informó que la
familia fue notificada el 2 de octubre de 2014 “con acompañamiento del área
psicosocial” y señaló que “desde entonces el psicólogo de [la referida Comisión]
continua dicho proceso con miembros de la familia Salinas Iraheta”. Esta información
no fue controvertida por los representantes de las víctimas, quienes a su vez
reconocieron que “considera[ban…] cumplida la medida resuelta por la honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos para el caso en mención”10.
5.
Por lo anterior, este Tribunal declara que el Estado ha cumplido en su totalidad
con la reparación relativa a determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas,
quedando pendiente la determinación del paradero del resto de las víctimas.
B. Tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico
B.1
Medida ordenada por la Corte
6.
En el punto dispositivo décimo primero y los párrafos 220 a 223 de la
Sentencia, la Corte ordenó “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de
salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento
médico, psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el
suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. Por otra parte, respecto de los
familiares que no residen en El Salvador, en el supuesto de que lo soliciten, la Corte
ordenó al Estado “otorgarles, por una única vez, la suma de US $7.500,00 (siete mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros
gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan”. Por
último, la Corte ordenó que “si al establecerse el paradero de José Adrián Rochac
Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio
Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, se determina que alguno de ellos vive en el extranjero
y su decisión es no regresar al país” entonces el Estado debía “otorgarle por una sola
vez, en un plazo de seis meses contado a partir de que el beneficiario o la beneficiaria
comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US $7.500,00 (siete
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de tratamiento
médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos
conexos”.
B.2
9
Consideraciones de la Corte
El Estado, en su escrito de noviembre de 2016, reiteró que “la investigación efectuada por la CNB
e[ra] robusta y respalda[ba] la conclusión de ‘Localizado Fallecido’”, por lo que solicitó que “se t[uviera] por
cumplida la medida de reparación referida a la búsqueda específica del paradero de Santos Ernesto Salinas”.
10
En sus observaciones de octubre de 2016, los representantes manifestaron que “[e]n relación a la
búsqueda de Santos Ernesto Salinas el […] Estado comunicó el resultado de la labor investigativa por parte
de la [Comisión Nacional de Búsqueda] así como el desenlace del entonces niño, y el proceso psicológico que
se ha llevado con los familiares para proveerles el resultado de tal indagación y procesar los posibles efectos
en dichas personas”.