4 CONSIDERANDO QUE: 1. Haití es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 1. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 4. Las presentes medidas provisionales no se relacionan con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana junto con una petición individual el 12 de enero de 2009. De acuerdo a lo informado por la Comisión dicha petición se encuentra en etapa de estudio inicial bajo el número 28-09 y la Corte no cuenta con información actualizada sobre el avance del caso ante la Comisión. a) Sobre los beneficiarios de medidas provisionales 5. De la documentación suministrada por las partes, no se desprende información actualizada respecto de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales. Al respecto, la Corte observa que desde la emisión de la Resolución de 21 de septiembre de 2009 ni la Comisión, ni el Estado o los representantes han aportado información específica y actualizada sobre los beneficiarios de las medidas Michelet Laguerre y Pierre Luc Sael. Asimismo, en relación con A.J. y J.L., la Comisión señaló que “no tiene nuevas informaciones sobre amenazas” en contra de ellas (supra Visto 11). Finalmente, la Corte toma nota de lo informado por la Comisión sobre el fallecimiento de los señores 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto.

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