5
Sterlin Joudain y André Junior Laurore, beneficiarios de las medidas provisionales, como
resultado del sismo de 12 de enero de 2010 (supra Visto 11).
b) Sobre los familiares de los representantes beneficiarios de medidas provisionales
6.
En su Resolución de 21 de septiembre de 2009, la Corte admitió la ampliación de
manera provisoria de las medidas provisionales a favor de ciertos familiares de los cuatro
integrantes de la organización ACREDH como beneficiarios de las medidas (supra Visto 2).
7.
La Comisión dentro del plazo estipulado individualizó los familiares de los
beneficiarios respecto de los cuales la Corte había ordenado la ampliación de las medidas
provisionales. Sin embargo, en respuesta a la solicitud de información específica sobre la
situación de riesgo de los mismos, informó que se trataba de “familiares de primer grado
[…] que viven bajo el mismo techo” que algunos de los beneficiarios y que los hechos
“indican que la violencia se ha venido extendiendo a personas vinculadas indirectamente
con el asunto” (supra Visto 5).
8.
De la información actualizada suministrada por la Comisión, se desprende que la
señora Rodeline Joseph, familiar directa del señor Pierre Luc Sael, habría sido víctima de
ataques y actos intimidatorios en al menos dos oportunidades: a) el 26 de diciembre de
2009 ella fue atacada por un grupo de hombres con bastones supuestamente por ser
compañera de Pierre Luc Sael (supra Vistos 8 y 11), y b) el 8 de mayo de 2010 un ex
detenido supuestamente fue a la residencia de su madre para amenazarla (supra Visto 11).
Asimismo la Corte toma nota de lo informado por la Comisión sobre el fallecimiento de los
señores Sonise Joseph y Josué Matthieu Laurore, familiares del beneficiario André Junior
Laurore, también fallecido como resultado del sismo de 12 de enero de 2010.
9.
La Corte observa que si bien la Comisión Interamericana remitió información sobre
actos de agresión que habría sufrido una familiar de uno de los beneficiarios, no se
desprende de lo informado que dichos actos tengan alguna relación con los supuestos de
hecho que oportunamente llevaron al Tribunal a adoptar las presentes medidas
provisionales. Por su parte, ni los beneficiarios ni sus representantes informaron nada sobre
los familiares de los beneficiarios respecto de los cuales se solicitó la ampliación. De tal
modo, el Tribunal no cuenta con información sobre “la situación individual, la existencia, las
características y el origen o fuente del riesgo respecto de los familiares mencionados en la
solicitud de ampliación de la Comisión Interamericana”, conforme a lo dispuesto en el punto
resolutivo sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 2009, que permitan mantener la
continuidad de las medidas provisionales a su respecto.
c) Conclusión
10.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b)
“urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir
para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener