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9.
La comunicación de 11 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado y a los representantes
que habían vencido los plazos para presentar, respectivamente, el informe y las
observaciones dispuestos en la Resolución de 21 de septiembre de 2009, y solicitó su
remisión a la mayor brevedad.
10.
Las comunicaciones de 2 y 18 de de junio de 2010, mediante las cuales la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, solicitó al Estado, a la Comisión y a los
representantes que, a más tardar el 16 de julio de 2010, remitieran información actualizada
sobre la situación de los beneficiaros de las presentes medidas provisionales.
11.
El escrito de 16 de julio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal, informó que: i) los señores
Sterlin Joudain, André Junior Laurore, Sonise Joseph y Josué Matthieu Laurore, beneficiarios
de las medidas provisionales, fallecieron durante el sismo de 12 de enero de 2010; ii) el 8
de mayo de 2010 se reportó una amenaza en contra de la señora Rodeline Joseph, durante
la cual un supuesto delincuente fue al domicilio de su madre para amenazarle e intimidar a
las personas allí presentes; iii) no tienen nuevas informaciones sobre amenazas a las
señoras A.J. y J.L., pero que según los representantes “no se puede descartar esta
posibilidad”. Asimismo, la Comisión aportó, entre otros, copia de la denuncia realizada por
la señora Rodeline Joseph al Tribunal de Paz de la Municipalidad de Petit-Goâve, referente a
los hechos del 26 de diciembre de 2009 (supra Visto 8). Finalmente, la Comisión reiteró la
dificultad de comunicarse con los representantes, situación que se agravó con el sismo
mencionado.
12.
La comunicación de 23 de julio de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado y a los representantes que el
plazo para la remisión de información actualizada sobre la situación de los beneficiarios
había vencido el 16 de julio de 2010, por lo que se solicitó el envío de la información a la
mayor brevedad.
13.
El escrito de 18 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió un escrito de los representantes en el cual los últimos, inter alia, se refirieron a
hechos no recientes, previos a la adopción de las medidas provisionales, o bien que no se
relacionaban con los beneficiarios o con los supuestos de hecho bajo examen en el presente
procedimiento.
14.
La comunicación de 28 de agosto de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, recordó al Estado que el plazo para la remisión de
información actualizada sobre la situación de los beneficiarios había vencido y solicitó el
envío de la información a la mayor brevedad.
15.
El Estado no ha respondido a las solicitudes del Tribunal; ni la Comisión ni los
representantes aportaron otra información con posterioridad a esa fecha.