7 la libre emisión de pensamiento es un derecho humano consagrado dentro de la normativa nacional […] de Guatemala e internacional, e i) consideró que dada la efectividad del cumplimiento de las medidas adoptadas, el cambio de circunstancias desde que se otorgaron las mismas, la falta de hechos de amenazas o injerencias a los beneficiarios y el carácter temporal de las medidas provisionales, es procedente el levantamiento total de las mismas. 14. La representante presentó las siguientes observaciones, en las fechas que se indican: a) el 24 de agosto de 2012 indicó que sigue pendiente la medida de reparación ordenada en el punto 1 de la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de 16 de noviembre de 2009 13 sobre el caso Mack Chang, en relación con el cumplimiento de la condena por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack, lo que agrava el grado de vulnerabilidad de la familia Mack Chang y el resto de beneficiarios, lo cual reiteró el 13 de mayo de 2013 14. Agregó que el trabajo que realiza la Fundación, al contrario de lo señalado por el Estado, está vinculado con los hechos que originaron las medidas provisionales, por lo que solicitó a la Corte que confirme la necesidad de las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios; b) el 14 de febrero de 2013 manifestó que la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales (AVANCSO) sufrió un allanamiento en sus instalaciones los días 17 y 18 de enero de 2013. En ese acto, aparte de la agresión sufrida por el guarda de la sede y la sustracción del equipo de cómputo, se dañó gravemente la placa conmemorativa de Myrna Mack Chang. Dicho hecho cobra especial relevancia para la representante al tomar en cuenta que la entidad afectada es la misma en la que trabajó Myrna Mack. Debido a la estrecha relación que existe entre la Fundación Myrna Mack y AVANCSO en el marco de defensa de promoción y protección de los derechos humanos, considera la representante que ella y los demás beneficiarios se encuentran en una situación de especial inseguridad; c) el 13 de mayo de 2013 expresó que “delegados institucionales de la Fundación Myrna Mack Chang fueron objeto de intimidaciones en el municipio de Ixcán, departamento de Quiché, lugar donde en plena vía pública alguien les gritó: `aquí no hubo genocidio, lo que hubo fue un enfrentamiento armado´”. Agregó que el 16 de abril de 2013 fue publicado un comunicado en una página 13 Cfr. Caso Myrna Mack Chang y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, punto resolutivo primero, que ordena “[r]equerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 14 En ese sentido, la representante se remitió a lo dispuesto por la Corte, respecto a la investigación de los hechos del caso, con el fin de identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack, y señaló que a la fecha no existen evidencias concretas y claras de que se hayan realizado las acciones pertinentes por parte del Estado, que permitan efectuar la captura del prófugo Juan Valencia Osorio, por lo que las circunstancias originales que tornaron necesarias las medidas a favor de la representante y demás beneficiarios, no han variado. Lo cual fue reiterado por la representante en sus observaciones de 9 de diciembre de 2013 (supra Visto 3).

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