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la libre emisión de pensamiento es un derecho humano consagrado dentro de la
normativa nacional […] de Guatemala e internacional, e
i)
consideró que dada la efectividad del cumplimiento de las medidas
adoptadas, el cambio de circunstancias desde que se otorgaron las mismas, la
falta de hechos de amenazas o injerencias a los beneficiarios y el carácter
temporal de las medidas provisionales, es procedente el levantamiento total de las
mismas.
14.
La representante presentó las siguientes observaciones, en las fechas que se
indican:
a)
el 24 de agosto de 2012 indicó que sigue pendiente la medida de
reparación ordenada en el punto 1 de la resolución de supervisión de
cumplimiento de la sentencia de 16 de noviembre de 2009 13 sobre el caso Mack
Chang, en relación con el cumplimiento de la condena por la ejecución
extrajudicial de Myrna Mack, lo que agrava el grado de vulnerabilidad de la familia
Mack Chang y el resto de beneficiarios, lo cual reiteró el 13 de mayo de 2013 14.
Agregó que el trabajo que realiza la Fundación, al contrario de lo señalado por el
Estado, está vinculado con los hechos que originaron las medidas provisionales,
por lo que solicitó a la Corte que confirme la necesidad de las medidas
provisionales a favor de todos los beneficiarios;
b)
el 14 de febrero de 2013 manifestó que la Asociación para el Avance de las
Ciencias Sociales (AVANCSO) sufrió un allanamiento en sus instalaciones los días
17 y 18 de enero de 2013. En ese acto, aparte de la agresión sufrida por el
guarda de la sede y la sustracción del equipo de cómputo, se dañó gravemente la
placa conmemorativa de Myrna Mack Chang. Dicho hecho cobra especial
relevancia para la representante al tomar en cuenta que la entidad afectada es la
misma en la que trabajó Myrna Mack. Debido a la estrecha relación que existe
entre la Fundación Myrna Mack y AVANCSO en el marco de defensa de promoción
y protección de los derechos humanos, considera la representante que ella y los
demás beneficiarios se encuentran en una situación de especial inseguridad;
c)
el 13 de mayo de 2013 expresó que “delegados institucionales de la
Fundación Myrna Mack Chang fueron objeto de intimidaciones en el municipio de
Ixcán, departamento de Quiché, lugar donde en plena vía pública alguien les
gritó: `aquí no hubo genocidio, lo que hubo fue un enfrentamiento armado´”.
Agregó que el 16 de abril de 2013 fue publicado un comunicado en una página
13
Cfr. Caso Myrna Mack Chang y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
16 de noviembre de 2009, punto resolutivo primero, que ordena “[r]equerir al Estado que adopte todas las
medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento
ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la
[…] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos”.
14
En ese sentido, la representante se remitió a lo dispuesto por la Corte, respecto a la investigación de los
hechos del caso, con el fin de identificar, investigar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e
intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack, y señaló que a la fecha no existen evidencias
concretas y claras de que se hayan realizado las acciones pertinentes por parte del Estado, que permitan
efectuar la captura del prófugo Juan Valencia Osorio, por lo que las circunstancias originales que tornaron
necesarias las medidas a favor de la representante y demás beneficiarios, no han variado. Lo cual fue reiterado
por la representante en sus observaciones de 9 de diciembre de 2013 (supra Visto 3).