-5marco de dicha indagación previa se han hecho solicitudes de información a diversas entidades estatales24, se han tomado “versiones” de “presuntos responsables, funcionarios judiciales y miembros de la Policía Nacional”25, y se realizó una “[s]olicitud de [a]sistencia [p]enal [i]nternacional a las autoridades competentes en Francia” para recabar las versiones de los médicos franceses que atendieron al señor Tibi luego de su regreso a Francia y que constataron las lesiones que había sufrido durante su privación de libertad 26. Además, en relación con dichas investigaciones, Ecuador señaló que “a más tardar la segunda semana de mayo de 2012” se emitiría el “[d]ictamen [f]iscal” en el cual “se proceder[ía] a solicitar al […] Juez de Garantías Penales de Pichincha día y hora para formular cargos en contra de varios ciudadanos sobre los cuales existen graves fundamentos”. Posteriormente, en sus informes de septiembre de 2012 y febrero de 2015 el Estado comunicó que habían sido nombrados nuevos fiscales a cargo de esta indagación previa. 7. Por otra parte, Ecuador también se refirió a la dificultad para presentar información sobre la investigación, con base en que, según lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, las actuaciones de la indagación previa son de carácter reservado con respecto a terceros ajenos a ésta 27. Como anexo a su informe de marzo de 2016, Ecuador presentó un oficio, de una página, suscrito por el Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado, en el cual hace referencia a esa misma norma procesal penal, sin mencionar para cuándo se prevé concluir esta etapa de investigación y, en cuanto a avances en la misma, tan solo incluye dos párrafos en que se 24 A saber: (i) “la Oficina Central de la INTERPOL, [a] la Dirección Antinarcóticos, a la Dirección Nacional de Personal de la Comandancia General de Policía” con el fin de “determinar los nombres de los agentes que participaron en el Operativo [‘Camarón’ y en la detención del señor Tibi] y [poder] tomar sus versiones” ; (ii) “al Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado” y “al Consejo Nacional de la Judicatura” en relación con “los agentes fiscales y jueces que intervinieron en los procesos penales contra el señor Tibi y que […] conoci[eron] de los recursos por él interpuestos” ; (iii) a la Corte Provincial de Guayas y al Juzgado Primero de Garantías Penales de Guayas para que remitieran, respectivamente, copias certificadas del “[r]ecurso de [a]mparo de [l]ibertad, planteado por Daniel Tibi” y “de la Boleta de Detención girada contra el [señor] Tibi el 28 de septiembre de 1995”; (iv) “a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social” y al “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” sobre “los [g]uías [penitenciarios] que se encontraban trabajando en [la Ex Penitenciaría del Litoral] durante el mes de octubre de 1995”, y (v) a la referida ex penitenciaría “para que […] inform[ara] sobre la fecha de ingreso del señor Tibi y el estado en el que él se encontraba a su ingreso”. 25 El Estado informó que: (i) en abril y julio de 2011 se tomaron las “versiones” de cinco agentes de la INTERPOL que participaron en el Operativo “Camarón”, de los cuales tres se encontraban aún en servicio activo y dos en servicio pasivo, así como las versiones de cuatro de los seis oficiales de la policía que la Dirección Nacional de Antinarcóticos identificó que habrían participado en la detención del señor Tibi; (ii) seis de los siete agentes fiscales que el “Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado” sostuvo que habían “participa[do] en el proceso penal instaurado contra el señor Daniel Tibi, como en el conocimiento de los recursos por él interpuestos”, y (iii) en julio de 2011 rindió su versión el señor Eduardo Edison García León, “persona en base a cuya declaración se detuvo al señor Tibi”. También informó que se había ordenado “recept[ar] las versiones” de quien se encontraba “desempeñando funciones de Presidente de la […] Corte Superior de Justicia de Guayaquil” en junio de 1996 y del “representante del Ministerio Público [que] supuestamente realizó la excitativa fiscal de 25 de septiembre de 1995, que dio origen al Juicio Penal Nro. 361-95 por el delito de narcotráfico en el Juzgado Primero de lo Penal del Guayas”. 26 El Estado sostuvo que “[e]l fiscal responsable de la indagación, consideró que eran necesarias las versiones de Philippe Lesprit […], Pascale Barre […], Christian Rat […], Philippe Blanche, Gérard Benayoun, Christoppe Ronsin[,] Anne Ebel [y] Micheline Tulliez”. La Corte constata que estas personas se encuentran mencionadas en los párrafos 84 y 90.52 y las notas al pie 113 y 114 de la Sentencia del presente caso. 27 El Estado sostuvo que dicho artículo dispone: “‘… Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones mencionadas que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentando contra el honor y buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal’”.

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