-6refiere de forma muy general a los tipos de diligencias efectuadas en la indagación previa28. En ese sentido, el Estado alegó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “no puede recibir información del caso” ya que “no [es] parte procesal dentro del procedimiento” de investigación, y que la información presentada a este Tribunal es la que ha conseguido a través de la intervención de la Defensoría del Pueblo de Ecuador 29. 8. Esta Corte valora positivamente que el Estado haya adoptado el importante paso de iniciar una investigación por los hechos del presente caso. Asimismo, el Tribunal toma nota de las diligencias y acciones emprendidas en el marco de la indagación previa con el fin de recabar información sobre los hechos ocurridos al señor Tibi, en particular, de aquellas llevadas a cabo para determinar a los posibles responsables de los hechos relacionados con su detención arbitraria, el procesos penal seguido en su contra y el conocimiento de los recursos por él interpuestos (supra Considerando 6). 9. No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que, tal como lo hicieron notar los representantes de las víctimas30, la mayoría de las diligencias de la indagación previa referidas por el Estado se realizaron hace cinco años, es decir, en el 2011. Ecuador no se ha referido al estado actual de la indagación previa ni ha detallado las diligencias realizadas entre el 2011 y la actualidad. Tampoco ha informado que las diligencias que se realizaron y la toma de las “versiones” de distintas personas (supra Considerando 6) hayan derivado en la acusación o enjuiciamiento de algún posible responsable de las violaciones cometidas contra el señor Tibi. Con respecto a este punto, la Corte hace notar que Ecuador no ha indicado que el proceso haya avanzado a otra etapa. El Estado sostuvo en mayo de 2012 que se emitiría el “dictamen fiscal” y que se realizaría la “formulación de cargos respecto de varios ciudadanos” (supra Considerando 6), pero hasta la fecha no ha aportado información específica y actualizada sobre ello. Asimismo, se advierte que la última información con la que cuenta este Tribunal sobre la indagación previa se refiere a los cambios de fiscales a cargo de la misma, los cuales se habrían realizado en septiembre de 2012 y febrero de 2015 (supra Considerando 6). Preocupa a la Corte que tales cambios hubieren demorado la culminación de la etapa de investigación, por lo que se requiere una explicación del Estado al respecto. 10. Adicionalmente, este Tribunal estima pertinente enfatizar la falta de avances en cuanto a la investigación de los hechos relativos a la tortura que sufrió el señor Tibi durante su detención, ya que las acciones emprendidas hasta el momento se habrían limitado a dos solicitudes de información sobre los guías penitenciarios que laboraron en la ex Penitenciaría del Litoral al momento de los hechos y sobre el estado de salud del señor Tibi al momento en que ingresó a dicha Penitenciaría, y a una “solicitud de asistencia penal internacional a autoridades competentes en Francia” para tomar la declaración de los médicos que valoraron al señor Tibi en ese país (supra Considerando 6). El Estado no ha informado si dichas solicitudes de información habrían permitido identificar a los guardias de la cárcel que torturaron al señor Tibi, ni si se habrían llevado a cabo nuevas diligencias con este fin. Adicionalmente, en cuanto a la referida solicitud de asistencia penal internacional, la Corte advierte, con base en lo informado por el Estado, que su trámite se encontraría pendiente 28 Cfr. Oficio No. 0001169 FGE-DCVDH de 10 de febrero de 2016, suscrito por el Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado (anexo al informe del Estado de 4 de marzo de 2016). 29 En su informe de junio de 2011 el Estado sostuvo que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos “solicitó a la Defensoría del Pueblo de Ecuador […] que realice el seguimiento y vigilancia del proceso en torno a las actuaciones de la Fiscalía” en la indagación previa de este caso, y que dicha institución abrió un “[t]rámite [d]efensorial” en el cual ha emitido resoluciones para “solicita[r] información respecto del avance de las investigaciones”. 30 Indicaron que Ecuador “no ha aportado información reciente [���], pues las últimas diligencias referenciadas en su[s] informe[s] fueron realizadas en [el] 2011 en el marco de la indagación previa”. Además, alegaron que la información que presentó el Estado recientemente se refiere a “gestiones de mero trámite” que no denotan ningún avance sustantivo en la investigación.

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