-7de concluir desde septiembre de 2011, ya que las autoridades francesas habrían requerido
que se les presentara determinada información sobre el “marco jurídico y […] la calificación
jurídica de los hechos demandados[,] entre otros temas, […] a fin de prestar la asistencia
internacional requerida”. El avance en estas diligencias es relevante para la determinación
de los posibles responsables de los actos de tortura a los que estuvo sometido el señor Tibi
durante su reclusión.
11.
Con base en lo anterior, la Corte advierte que la investigación por los hechos del
presente caso se encuentra desde hace once años en etapa de indagación previa (supra
Considerando 6), sin que de la información presentada por el Estado se pueda desprender
que hayan avances sustanciales en la identificación y acusación de posibles responsables,
que permitan continuar a otras etapas del proceso penal por las violaciones ocurridas al
señor Tibi. Reiteradamente la Comisión Interamericana31y los representantes de la víctima
han reclamado que los hechos del caso continúan en la impunidad. Los representantes
indicaron que el señor Tibi “ha expresado su profunda frustración y revictimización” ante la
impunidad de su caso y el incumplimiento de esta medida a pesar del tiempo trascurrido
desde los hechos. Para la Corte es totalmente injustificado que, para hechos como los que
se investigan (supra Visto 1), el Estado haya demorado once años en la etapa de
investigación penal. Es razonable afirmar, por los hechos del presente caso, que el
esclarecimiento de cuáles agentes policiales, ministeriales y judiciales son responsables de
las violaciones cometidas contra el señor Tibi (supra Visto 1) no presenta un alto nivel de
complejidad. Al respecto, los representantes de las víctimas han expresado que hay un
incumplimiento de la presente medida de reparación “pese a que […] los responsables de
las violaciones […] contra el señor Tibi fueron plenamente identificados con diversas
pruebas a lo largo del proceso [a]nte la Corte”.
12.
Dicha situación es grave puesto que, habiendo transcurrido más de 21 años desde
que sucedieron los hechos y más de doce años desde dictada la Sentencia (supra Visto 1),
las violaciones a los derechos humanos del señor Tibi continúan en la misma situación de
impunidad constada por la Corte en la misma (supra Considerando 4), persistiendo el
incumplimiento del deber de Ecuador de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a
los responsables. Esta actuación por parte del Estado lesiona a la víctima y propicia la
repetición de violaciones de derechos humanos como las del presente caso32.
13.
Al respecto, la Corte reitera lo señalado en su jurisprudencia sobre el deber que
tienen los Estados de evitar y combatir la impunidad por todos los medios legales
disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares 33. Asimismo, la Corte se
ha referido a la limitación que puede representar el paso del tiempo en la investigación de
violaciones a derechos humanos34.
31
La Comisión Interamericana expresó “su profunda preocupación [por]que a la fecha el caso todavía se
encuentra en etapa de indagación previa”, y que “resulta apremiante adoptar medidas destinadas a superar la
actual situación de impunidad”.
32
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 255.
33
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párr. 173, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015,
Considerando cuadragésimo segundo.
34
La Corte ha establecido que “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la
limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún
tornando nugatoria o ineficaz la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de
investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales.
Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en
cumplimiento de su obligación de investigar”. Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Cabrera