-7de concluir desde septiembre de 2011, ya que las autoridades francesas habrían requerido que se les presentara determinada información sobre el “marco jurídico y […] la calificación jurídica de los hechos demandados[,] entre otros temas, […] a fin de prestar la asistencia internacional requerida”. El avance en estas diligencias es relevante para la determinación de los posibles responsables de los actos de tortura a los que estuvo sometido el señor Tibi durante su reclusión. 11. Con base en lo anterior, la Corte advierte que la investigación por los hechos del presente caso se encuentra desde hace once años en etapa de indagación previa (supra Considerando 6), sin que de la información presentada por el Estado se pueda desprender que hayan avances sustanciales en la identificación y acusación de posibles responsables, que permitan continuar a otras etapas del proceso penal por las violaciones ocurridas al señor Tibi. Reiteradamente la Comisión Interamericana31y los representantes de la víctima han reclamado que los hechos del caso continúan en la impunidad. Los representantes indicaron que el señor Tibi “ha expresado su profunda frustración y revictimización” ante la impunidad de su caso y el incumplimiento de esta medida a pesar del tiempo trascurrido desde los hechos. Para la Corte es totalmente injustificado que, para hechos como los que se investigan (supra Visto 1), el Estado haya demorado once años en la etapa de investigación penal. Es razonable afirmar, por los hechos del presente caso, que el esclarecimiento de cuáles agentes policiales, ministeriales y judiciales son responsables de las violaciones cometidas contra el señor Tibi (supra Visto 1) no presenta un alto nivel de complejidad. Al respecto, los representantes de las víctimas han expresado que hay un incumplimiento de la presente medida de reparación “pese a que […] los responsables de las violaciones […] contra el señor Tibi fueron plenamente identificados con diversas pruebas a lo largo del proceso [a]nte la Corte”. 12. Dicha situación es grave puesto que, habiendo transcurrido más de 21 años desde que sucedieron los hechos y más de doce años desde dictada la Sentencia (supra Visto 1), las violaciones a los derechos humanos del señor Tibi continúan en la misma situación de impunidad constada por la Corte en la misma (supra Considerando 4), persistiendo el incumplimiento del deber de Ecuador de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables. Esta actuación por parte del Estado lesiona a la víctima y propicia la repetición de violaciones de derechos humanos como las del presente caso32. 13. Al respecto, la Corte reitera lo señalado en su jurisprudencia sobre el deber que tienen los Estados de evitar y combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares 33. Asimismo, la Corte se ha referido a la limitación que puede representar el paso del tiempo en la investigación de violaciones a derechos humanos34. 31 La Comisión Interamericana expresó “su profunda preocupación [por]que a la fecha el caso todavía se encuentra en etapa de indagación previa”, y que “resulta apremiante adoptar medidas destinadas a superar la actual situación de impunidad”. 32 Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 255. 33 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando cuadragésimo segundo. 34 La Corte ha establecido que “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. Sin perjuicio de ello, las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación de investigar”. Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 150, y Caso Cabrera

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