- 11 proceso penal abierto en contra de la señora J., teniendo en cuenta las violaciones
declaradas en la Sentencia15.
C. Los criterios y la metodología de determinación de las sumas fijadas
como costas y gastos
Argumentos de la Comisión y de las partes
32. El Estado afirmó que “no está cuestionando los montos ni el plazo fijado para el
pago de los mismos”. Sin embargo, solicitó al Tribunal “precisar los criterios y la
metodología empleada para la determinación de las sumas fijadas como gastos y
costas, en la medida que de la información proporcionada por la Corte en dicho párrafo
y en las notas a pie de página, no se tiene claridad al respecto”. De acuerdo al Estado,
“la manera en que son calculados [las costas y gastos] constituye un tema de especial
importancia en el ámbito de los procedimientos ante la Comisión y la Corte[, por lo
cual] considera importante que en los fallos de esta última puedan existir criterios
claros y uniformes al respecto”.
33. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular con relación a esta
solicitud de interpretación del Estado, mientras que la representante no se refirió a
dicha solicitud en su escrito.
Consideraciones de la Corte
34. La Corte señala que la determinación de los gastos de la representante y el
otorgamiento de costas y gastos fueron realizados al momento de dictar la Sentencia
con base a la prueba aportada al proceso, a la luz de la normativa de la Convención
Americana y los principios que la informan. De forma particular, este Tribunal
estableció en los párrafos 418 a 423 de su Sentencia que:
418. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención
Americana. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la
actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
[…]
421. La Corte recuerda que en el presente caso son admisibles las pretensiones de la
representante relativas a las costas y gastos producidos luego de la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 33). Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las
víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión
del procedimiento ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de
documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos.
422. La Corte constata que los gastos de la representante producidos con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos, sobre los cuales se aportó prueba
ascienden a aproximadamente US$ 237.880,14. No obstante, algunos comprobantes se refieren
a gastos cubiertos por recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y
15
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 394, 398, 413
y 417.