beneficiarios de las medidas provisionales solicitadas ante esta Corte, por los mismos
fundamentos.
C) Observaciones de la Comisión Interamericana
17.
La Comisión indicó que la Corte “podría analizar la información recibida en el
marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la [S]entencia”, ya que las
cuestiones sobre las cuales versa la solicitud se relacionan con el cumplimiento de la
medida de rehabilitación ordenada en el Fallo. Asimismo, observó que el Estado había
informado sobre “las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19 en
el Sistema Penitenciario en su conjunto, particularmente con miras a reducir el
hacinamiento de las cárceles […], que incluye aquellos en los que se encuentran las
personas identificadas”, y que este había “detall[ado] que, pese a la emergencia
sanitaria, el Poder Judicial ha venido conociendo demandas de Habeas Corpus, como
aquellas presentadas internamente en el presente asunto a favor de las personas
identificadas, con miras a garantizar el servicio judicial”. Además “advi[rtió] que el
Estado presentó soporte documentario médico reciente respecto de la situación de salud
de cada uno” de los propuestos beneficiarios 35, según el cual “habrían recibido los
tratamientos correspondientes a la luz de las valoraciones médicas realizadas”.
18.
Finalmente, con relación a la solicitud de medidas cautelares realizada ante dicho
organismo y el argumento de Perú sobre una supuesta “duplicidad de procedimientos”
(supra Considerandos 9 y 16), refirió que dichas solicitudes, recibidas el 29 de abril y 3
de mayo, “abarcan a más personas […] y no únicamente a [los propuestos
beneficiarios]”, y “se encuentran en la etapa de Solicitud de Información al Estado”,
estando “pendientes de decisión”.
D) Consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas
provisionales
19.
La solicitud presentada busca proteger los derechos a la salud, a la integridad
personal, y a la vida de “cuatro víctimas y un familiar” del caso Penal Miguel Castro
Castro que se encuentran en tres establecimientos penales del Perú, a raíz de la supuesta
falta de adopción de medidas adecuadas por parte del Estado en el marco de la pandemia
de COVID-19. Dado que el caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, fundamentan lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento
del Tribunal en la relación de estos hechos con la medida de tratamiento médico y
psicológico ordenada en la Sentencia (supra Considerando 2).
20.
Este Tribunal considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3
del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga
“relación con el objeto del caso”, en tanto se refiere a la ejecución de la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia respecto de
cinco víctimas 36.
35
Al respecto, observó que “Margot Lourdes Liendo Gil recibe atención médica permanente y
estable, sin presentar sintomatología de la COVID-19; Osman Roberto Morote Barrionuevo no presenta
lesiones o heridas recientes, con diagnóstico de COVID-19 positivo, pero con síntomas leves; Juan Alonso
Aranda Company y Arturo Chumpitaz Aguirre están estables con resultado de prueba de COVID-19 como
no reactivo[,] y Atilio Richard Cahuana Yuyali estaría con “estado estable y en zona de aislamiento por
antecedentes de síntomas de COVID-19 leve-moderados con mejoría progresiva”.
36
De acuerdo a la información aportada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia,
y no controvertida por el Estado, el señor Juan Alonso Aranda Company es hermano de la víctima José
Antonio Aranda Company, identificada en el Anexo 1 de la Sentencia bajo el numeral 37. Cfr. Caso del
Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 418 a 420; Caso
del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra
nota 2, párr. 68 y escritos de la interviniente común Mónica Feria Tinta de 30 de julio de 2008, 11 de abril
de 2010, 4 de febrero de 2011, 13 de marzo de 2013 y 28 de julio de 2014.
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