21. La Corte ha considerado, como regla general, que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos 37. Sin embargo, de forma excepcional ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad 38. En este caso, el Tribunal estima que se configuran condiciones excepcionales que ameritan proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales al constatar que se trata de alegados hechos relativos a la falta de atención médica adecuada de las referidas cinco víctimas, quienes se encuentran privadas de su libertad en centros penitenciarios, lo cual, en el contexto generado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19, pondría en mayor riesgo su salud, integridad personal y vida. La situación descrita en la solicitud podría ameritar la adopción de medidas a favor de personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas privadas de la libertad y las personas mayores, la cual se ve incrementada por la pandemia y que, consecuentemente, amerita particular protección por el Estado. Así lo hizo notar la Corte en su Declaración No. 1/20 titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales” 39. Esta situación de salud pública mundial, como es la pandemia del COVID-19, ha producido que los Estados adopten una serie de medidas para hacer frente a esta crisis, lo cual ha ocasionado la afectación de una serie de derechos en cuanto a su ejercicio y goce. 22. Con respecto al argumento del Estado relativo a la existencia de una “duplicidad” de procedimientos ante el Sistema Interamericano (supra Considerando 16), esta Corte nota que la Comisión no ha indicado cuándo prevé resolver las solicitudes interpuestas (supra Considerando 18). En consecuencia, por la alegada urgencia de la situación, y tomando en cuenta que la presente solicitud de medidas provisionales versa sobre personas que son víctimas de un caso ante la Corte, este Tribunal considera pertinente pronunciarse. 23. Seguidamente, la Corte pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas urgentes. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 40. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerandos 10 y 11; Caso del Pueblo de Saramaka Vs. Surinam. Solicitud de Medidas Provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2013, Considerando 23; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 9 y 10; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerandos 7 y 8; Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de setiembre de 2015, Considerandos 25 y 26; Caso I.V. Vs. Bolivia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerandos 11 y 12; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26. 38 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019. 39 Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf. 40 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asuntos de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 37 -13-

Select target paragraph3