Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante41. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 42. 24. Esta Corte reconoce no solo los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia en todo contexto, sino también y específicamente las dificultades adicionales que la prevención del contagio de COVID-19 representa en entornos carcelarios. En nuestra región, las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la propagación del COVID-19 pues, por lo general, se encuentran en condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que no permiten un adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, con inadecuadas y deficientes medidas de higiene, y con limitaciones para acceder de manera eficaz y oportuna a una serie de derechos como la salud y la información 43. En efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha reconocido que estas particularidades generan que el ámbito carcelario favorezca la propagación exponencial de enfermedades infecciosas, particularmente de aquellas que, como el COVID-19, se transmiten por gotas a través del aire 44. 25. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos, las personas privadas de libertad, lo cual fue hecho notar por el Tribunal en su Declaración de 9 de abril de 2020 (supra Considerando 21). Al respecto, es necesario recordar que se debe abordar esta situación “en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal”, en particular, el derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal. Además, la Corte ha dicho que, en virtud del “alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención”, y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario, entre otras medidas, “reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad” 45. de julio de 2020, Considerando 2. 41 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 42 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5. 43 Cfr. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), “El Sistema Penitenciario ante la encrucijada producto de la crisis https://www.ilanud.or.cr/wpprovocada por el COVID-19”, abril 2020. Disponible en: content/uploads/2020/04/ILANUD-COVID-19.pdf. 44 El CICR precisó que “[d]atos sobre población no encarcelada muestran que el número de básico de reproducción (RO= número de casos secundarios infectados del caso primario) para COVID-19 está entre 2 y 2.5”, mientras que, en lugares de detención, “el RO se presume que será significativamente mayor”. Cfr. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), “Respuestas de salud en detención al COVID19”, 17 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.icrc.org/es/download/file/114942/respuesta_de_salud_covid19.pdf 45 Cfr. Declaración No. 1/20, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser -14-

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