-13Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constata que en el informe de admisibilidad se declaró inadmisible el artículo 24 de la Convención, ya que la Comisión consideró que en las peticiones presentadas no existían elementos que indiquen la potencial vulneración de dicho artículo. El Tribunal considera que el anterior análisis se circunscribe dentro de una calificación jurídica prima facie realizada por la Comisión, mas no sobre la admisibilidad de los hechos, razón por la cual concluye que es posible que la Corte valore en capítulos posteriores (infra párr. 128) los alegatos de los representantes referidos a la presunta violación del artículo 24 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte se referirá al derecho a la igualdad en la etapa de fondo. VI. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 40. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales. De igual forma, la Corte recibió de las partes documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por las presuntas víctimas Castro y Canales, propuestos por los intervinientes comunes, y el perito Carlos Alza propuesto por la Comisión Interamericana. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima Barriga y la perita Lourdes Flores Nano. B. Admisión de la prueba 41. Este Tribunal admite los documentospresentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 22, así como aquellos solicitados como prueba para mejor resolver con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 23 y se encuentra localizable hasta el momento de la emisión de la Sentencia. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos. B.1. Documentación presentada en forma extemporánea 42. El 6 de mayo de 2014el señor Canales y la señora Barrigaremitieron “documentos probatorios”, declaraciones juradas y el ofrecimiento de una prueba pericial 24.Al respecto, el 29 de mayo de 2014la Secretaría, siguiendo instrucciones del 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113. 23 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 58. 24 El señor Canales y la señora Barriga propusieron la declaración del señor Carlos Blancas Bustamante, ex Ministro de Trabajo, experto laboralista, quien presidió la Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia en el Caso "Trabajadores Cesados del Congreso", “cuya participación aclararía ante la Corte sobre el curso que ha tomado la aplicación de las decisiones que señala el informe final emitido por dicha Comisión Especial el 14 de

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