-13Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constata que en el informe de admisibilidad se
declaró inadmisible el artículo 24 de la Convención, ya que la Comisión consideró que en las
peticiones presentadas no existían elementos que indiquen la potencial vulneración de dicho
artículo. El Tribunal considera que el anterior análisis se circunscribe dentro de una
calificación jurídica prima facie realizada por la Comisión, mas no sobre la admisibilidad de
los hechos, razón por la cual concluye que es posible que la Corte valore en capítulos
posteriores (infra párr. 128) los alegatos de los representantes referidos a la presunta
violación del artículo 24 de la Convención Americana. En consecuencia, la Corte se referirá
al derecho a la igualdad en la etapa de fondo.
VI.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
40.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes, adjuntos a sus escritos principales. De igual forma, la Corte recibió de las partes
documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de conformidad
con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante
fedatario público (afidávit) por las presuntas víctimas Castro y Canales, propuestos por los
intervinientes comunes, y el perito Carlos Alza propuesto por la Comisión Interamericana.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la
presunta víctima Barriga y la perita Lourdes Flores Nano.
B. Admisión de la prueba
41.
Este Tribunal admite los documentospresentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada 22, así
como aquellos solicitados como prueba para mejor resolver con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 58 del Reglamento de la Corte. Respecto a algunos documentos señalados por
medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal
porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 23 y se encuentra
localizable hasta el momento de la emisión de la Sentencia. En este caso, no hubo oposición
u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos.
B.1.
Documentación presentada en forma extemporánea
42.
El 6 de mayo de 2014el señor Canales y la señora Barrigaremitieron
“documentos probatorios”, declaraciones juradas y el ofrecimiento de una prueba
pericial 24.Al respecto, el 29 de mayo de 2014la Secretaría, siguiendo instrucciones del
22
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 113.
23
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia,
párr. 58.
24
El señor Canales y la señora Barriga propusieron la declaración del señor Carlos Blancas Bustamante, ex
Ministro de Trabajo, experto laboralista, quien presidió la Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia en el
Caso "Trabajadores Cesados del Congreso", “cuya participación aclararía ante la Corte sobre el curso que ha
tomado la aplicación de las decisiones que señala el informe final emitido por dicha Comisión Especial el 14 de